E. PRESS, Las Palmas
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que confirma la sentencia dictada por el Alto Tribunal que condena a tres años y seis meses de cárcel al ex alcalde de Haría (Lanzarote) Juan Ramírez Montero (Coalición Canaria) por un delito de falsedad en documento público cometido en el arrendamiento de un edificio para uso municipal.
La Sala ha acordado inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de Ramírez y del arrendador Pedro Rafael Perdomo Reyes, quien ha sido condenado a dos años de prisión por el mismo delito, según el auto. De esta forma, el Alto Tribunal modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas del 26 de octubre de 2006, que absolvió al ex regidor y a otros dos acusados, al citado arrendador y a la ex secretaria del Ayuntamiento Teresa Caba Jiménez de los delitos de falsificación de documento oficial y de prevaricación que se les imputaba a los dos primeros, y únicamente del delito de falsedad por grave imprudencia a la tercera.
Contra la citada sentencia absolutoria recurrió en casación ante el Tribunal Supremo el Ministerio Fiscal, impugnando la mencionada resolución de instancia sólo en lo que atañía a la absolución de Perdomo y Ramírez.
En su resolución, el Supremo condena también al ex alcalde Ramírez Montero, ex senador por CC y ex director general de Trabajo del Gobierno de Canarias, a una multa de doce meses con cuota diaria de diez euros y a cuatro años de inhabilitación especial.
Ramírez y Perdomo firmaron en octubre de 1995 un contrato de arrendamiento por 5 años de un inmueble por una renta de 900 euros mensuales para destinarlo a mercado de artesanía, aparcamiento y parque. Posteriormente modificaron su uso e intentaron optar a una subvención.
El auto dictado detalla que el recurso de la Fiscalía se articulaba por infracción de ley "denunciándose error de derecho por indebida inaplicación de los preceptos penales que tipifican el delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público y por particular".
Por sentencia de esta Sala de fecha 27 de diciembre de 2007 se estimó el recurso interpuesto por la acusación pública, casándose y anulándose la sentencia de instancia y dictándose otra por la que se condenaba a los acusados recurridos por los delitos de falsedad en documento oficial referidos.
A continuación, los condenados Ramírez y Perdomo promovieron incidencia de nulidad de actuaciones. En concreto, el ex alcalde planteó que la sentencia condenatoria dictada por esta Sala lesionó sus "derechos constitucionales".
Tutela judicial efectiva
En este sentido, el primer edil criticó que se han vulnerado sus "derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia", que entiende que han sido "lesionados a raíz de la modificación" por parte de la Sala del relato de hechos probados cometidos en la sentencia de instancia, al que se añade la mención de que ocupaba la condición de autoridad o funcionario público en el momento de los hechos, extremo éste que, según él, "no pudo tener por acreditado de manera alguna el órgano de enjuiciamiento a la vista de la prueba practicada".
Ramírez hizo alusión también al "derecho a no ser sancionado por acciones u omisiones que no constituyan delito, por cuanto la interpretación que dicha sentencia realiza tanto de los elementos objetivos como de los subjetivos violenta los límites del tipo penal indebidamente aplicado en este caso hasta el punto de originar la vulneración de la Constitución".
El letrado del ex alcalde defiende, entre otras cuestiones, "los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia", por cuanto estiman que su cliente "ha sido condenado en atención a una pura disparidad de criterio".
Además, critica "la falta de especificación de las facultades cuyo ejercicio habría de ver limitado Juan Ramírez en virtud de la pena de inhabilitación especial impuesta, por un lado, y la ausencia de justificación de la severa privación de libertad decretada en la sentencia de la Sala a la vista de la gravedad de los hechos, de las circunstancias que los rodean y de su necesidad objetiva, por otro".
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