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El Cabildo tinerfeño no ve razón para pagar el IGIC de obras ya ejecutadas

Un informe de la Institución insular apoya la tesis de las empresas afectadas por una reclamación de la Dirección General de Tributos dirigida al cobro de un 5% en proyectos de equipamiento comunitario.
29/oct/08 07:27
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EL DÍA, S/C de Tenerife

Expertos del Cabildo de Tenerife apoyan la tesis de los constructores afectados por una reclamación de la Dirección General de Tributos autonómica dirigida a cobrar un Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) del 5% por la realización de obras públicas ya terminadas, pese a que en sus contratos figuraba un 0% y que, por tanto, no han repercutido previamente. En un informe al que ha tenido acceso EL DÍA, el Área de Presidencia y Hacienda de la institución insular concluye que a las obras promovidas por esta última "debe aplicárseles el tipo 0%".

Hay que recordar que la Federación Provincial de Entidades de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife (Fepeco), en defensa de las 17 empresas a las que ahora la Dirección General, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, reclama el tributo, censuró que se centraran los esfuerzos recaudatorios autonómicos en un sector que atraviesa un descenso notable de su actividad. Ello podría ocasionar, según advirtió Fepeco, el cierre de más empresas del ramo, y genera más inseguridad jurídica en la obra pública.

Ante una solicitud de esta patronal sectorial, el Cabildo tinerfeño realizó un informe de las obras que específicamente le atañen -hay otras que fueron encargadas por ayuntamientos y por los cabildos de La Gomera y La Palma-.

Criterio restrictivo

En el mismo, realiza un análisis del criterio mantenido por Tributos para poderse aplicar un tipo de IGIC del 0%, que se sustenta en tres requisitos: relación directa en la formalización del contrato entre el promotor -Administración- y la empresa constructora; naturaleza demanial, sobre la que compete pronunciarse a la Administración local, y el que la construcción pueda calificarse de edificio.

Sobre este tercer punto, el Cabildo objeta que la Dirección General aplica un criterio "restrictivo" que deriva en que sólo considera de aplicación el tipo 0% "a los edificios demaniales que alberguen las oficinas de las Administraciones Públicas".

Además, la institución insular afirma que "no puede compartirse" el criterio interpretativo mantenido por Tributos, ya que, por ejemplo, "no tiene sentido que se sujete al tipo 0% las viviendas de protección oficial de régimen especial, donde el beneficiario último va a ser un sujeto privado, y que las obras demaniales, que van a afectarse al uso o servicio públicos, queden sujetas al tipo 5%".

El Cabildo, amparándose en el artículo 27 de la Ley 20/1991, por la que se crea el IGIC, cree que "lo relevante" de las obras a las que alude el informe "es su carácter demanial", ya que la citada norma "beneficia las ejecuciones de obras de equipamiento comunitario, es decir, la construcción de edificios destinados al servicio público, y no cabe duda de que las obras a las que se refiere este informe (campos de fútbol, terreros de lucha...) están destinadas a la prestación de un servicio público".

En el informe se especifica también, a modo de conclusión, que sólo aplicar el 0% a los edificios que alberguen oficinas públicas "va en contra del espíritu y finalidad de la norma -la Ley 20/1991-, que no es otra que beneficiar la construcción de obras públicas", por ello exentas.

Este periódico ha intentado en los últimos días, sin éxito, que la Consejería en cuestión se pronunciara sobre la queja de Fepeco, que, en cualquier caso, confía en llegar a un entendimiento con Tributos para que desista de su reclamación y no perjudique a empresas que, según la patronal, cumplieron con los requisitos exigidos en los distintos contratos de obras.

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