Cuando se habla de la directiva de Servicios tenemos que hacer recuento de una de las batallas más duras que el Parlamento Europeo ha tenido que librar frente a la Comisión en el ejercicio de sus competencias legislativas. En su versión inicial, la presentada por el comisario holandés Bolkestein, se trataba de una directiva liberalizadora, dirigida, sobre todo, a acabar con las rigideces del mercado de trabajo y a facilitar la movilidad de los trabajadores. La aprobación del texto propuesto originariamente por la Comisión habría llevado a una flexibilización del mercado laboral en términos parecidos a la que hoy existe en Estados Unidos, con consecuencias muy perjudiciales para los trabajadores sobre la permanencia en el empleo y las condiciones laborales.
La reacción contra la llamada Directiva Frankestein por parte de los sindicatos y los partidos de izquierda fue muy fuerte y enérgica. El Parlamento Europeo se negó a aprobarla en los términos propuestos por Bolkestein y su sucesor, el comisario irlandés Mc Creevy, aunque también liberal, como Bolkestein, accedió a las peticiones del Parlamento, eliminando del texto de la directiva todas aquellas disposiciones que resultaban perjudiciales para los trabajadores. Lo que quedó fue una directiva que liberaliza los servicios en favor de los consumidores, suprimiendo las restricciones al tráfico transfronterizo y reduciendo las cargas burocráticas para la iniciación de actividades empresariales.
El Gobierno español propone ahora a las Cortes la "transposición" o incorporación de la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico mediante un proyecto de ley. Aparte de las medidas dirigidas a aligerar los procedimientos burocráticos para las actividades empresariales, las consecuencias más importantes se dejarán sentir en el ámbito comercial, ya que la Directiva limita los controles sobre aperturas a los estrictamente necesarios de orden público, ambientales, de salud o de planificación urbanística.
Al estar transferidas a las comunidades autónomas la mayor parte de las medidas de política comercial, la ley española tendrá, sobre todo, carácter de ley marco, por lo que será necesario que las comunidades autónomas acaben modificando, a su vez, su legislación interna para dar cumplimiento a las normas europeas.
En algunas comunidades autónomas, como Canarias o Cataluña, se han aprobado normas muy estrictas sobre apertura de establecimientos comerciales, dirigidas a proteger al pequeño comercio. Las nuevas normas europeas obligarán a modificar esas normas protectoras para facilitar la instalación de nuevos centros.
El proceso de adopción de las medidas de transposición de la directiva en las Cortes no será fácil, pues existen grandes constelaciones de intereses opuestas a la liberalización comercial. Es posible, además, que las comunidades autónomas afectadas planteen cuestiones de constitucionalidad si consideran que la legislación estatal afecta a sus propias competencias, que acabarán eventualmente en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La no adopción o el retraso en la adopción de las normas de transposición no enervarían del todo los efectos de la directiva en nuestro país. Aunque las directivas comunitarias no son directamente aplicables en el interior de los Estados miembros y requieren normas nacionales de transposición, hay medios jurídicos para conseguir su aplicabilidad una vez que hayan entrado en vigor en el conjunto de la Unión. Existe jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconoce ciertos efectos internos a las directivas no transpuestas. Además, cabe siempre invocar como elemento de interpretación del derecho existente sobre la base de los tratados comunitarios. Podría así ocurrir que autoridades administrativas y judiciales españolas invoquen la directiva para liberalizar ciertas actividades económicas sin esperar a la transposición formal de la misma.
Se avecina, así, una importante lucha política para la aplicación de la directiva, tanto en el ámbito nacional como en el regional. Pero no podremos olvidar también las ramificaciones contenciosas que tanto la adopción como la no adopción de las normas de transposición van a tener, ya que los intereses encontrados tratarán de apurar las instancias jurisdiccionales en su defensa.
* Diputado al Parlamento Europeo, PSOE
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