L.C., S/C de Tenerife
En los próximos cinco años se jubilarán en la provincia tinerfeña 250 médicos, según datos del Colegio Oficial. Esto quiere decir que ahora hay 250 médicos que tienen 60 años, pero la ley prevé que, aunque hayan cumplido los 65, puedan seguir ejerciendo hasta los 70 si conservan la plenitud de sus facultades.
Aunque hay una orden del Servicio Canario de Salud que prevé la prórroga para todo aquel que lo pida y pueda, amparándose en la falta de médicos, esto no se aplica a todo el mundo.
"No se entiende que Sanidad esté jubilando a sus médicos", reconoce el presidente del Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife, Rodrigo Martín, quien calificó de "absurdo total" el que la propia administración diga "que faltan médicos" y después no acceda a posponer la jubilación.
El anhelo de estos médicos a los que están a punto de jubilar es poder seguir atendiendo a sus pacientes. "Yo lo que quiero es trabajar", comenta alguno, "y parece que esté pidiendo un favor más que haciéndoselo a una sanidad pública que repite que faltan médicos en España para excusar sus carencias".
"Nosotros somos partidarios de que si se encuentran en plenas facultades físicas y mentales estén trabajando hasta los 70 años", explicó el presidente del Colegio de Médicos de Santa Cruz de Tenerife. Sobre todo porque "un médico que lleva trabajando toda la vida" es más eficiente. "Gasta menos, va a pruebas concretas, tiene más experiencia...", añadió.
Por no hablar del hecho de que el Colegio de Médicos calcula que hay cerca de 50 médicos extranjeros ejerciendo en Santa Cruz de Tenerife sin tener homologada la especialidad, requisito indispensable para trabajar en la sanidad pública en España.
El problema es que algunos centros médicos, como el Hospital Universitario de Canarias (HUC), llegaron a establecer en su Convenio Colectivo una artículo que decía que la jubilación "será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años". La jurisprudencia, en cambio, habla en contra de estas disposiciones. El Tribunal Supremo estableció, en su sentencia del 9 de marzo de 2004, que no son legales este tipo de cláusulas. "No existe norma con rango legal que autorice por razones justificadas y razonables la limitación del derecho al trabajo y el desconocimiento del principio de igualdad", dice.
"La situación social y laboral actual es muy diferente a la de los años 80, y ello ha provocado que, sobre todo a partir del Pacto de Toledo, se vaya plasmando un rotundo cambio de orientación en la política social y económica tendente a la flexibilización de la edad de jubilación de forma gradual, e incluso a la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el mantenimiento de la vida laboral", argumenta la citada sentencia.
En este sentido se pronunció el SCS, en su instrucción número 9/03, publicada el 18 de diciembre de 2003. Este texto menciona el artículo 26 y la disposición transitoria décima de la ley 55/2003, de 16 de diciembre de 2003. Aquéllos aseguran que "introducen importantes innovaciones en materia de jubilación". Por ese motivo, el entonces director del SCS dictó diversas instrucciones. La primera es la aplicación, circunscrita "al personal estatutario del SCS". La segunda establece que "mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos con una anticipación de dos meses, como mínimo, a la fecha que se cumplan los 65 años de edad, podrá el personal estatutario fijo o temporal solicitar la prolongación de la edad de permanencia en el servicio activo". Esta solicitud la limita a dos modalidades: "Hasta cumplir, como máximo, los 70 años", o "hasta el día que el interesado contemple el tiempo de cotización necesario para causar pensión de jubilación".
El profesional sanitario estatutario que se acoja a cualquiera de estos dos supuestos debe acompañar "certificación expedida por facultativo del SCS acreditativa de que reúne la capacidad funcional necesaria de ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento".
En el caso de que el facultativo pida la prórroga hasta los 70 y esté en buen estado para ejercer, la continuación en su puesto "se supeditará a las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos". El documento establece que la negativa a la prórroga del médico en su puesto "sólo podrá estar fundada" en alguno de los cinco casos que describe.
© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. |Aviso legal | Mapa del sitio | Publicación digital controlada por OJD