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ANÁLISIS JURÍDICO

Reclamación a la Administración del Estado por daños producidos por el consumo de tabaco

19/oct/08 04:27
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EL DÍA, S/C de Tenerife

Es objeto de comentario una reciente Sentencia de la Sala Tercera de la Audiencia Nacional de fecha 23 de abril de 2008, en donde un particular demandaba a la Administración del Estado reclamando los daños y perjuicios que padecía por el consumo de tabaco, consecuencia de ser la Administración del Estado la que autorizaba la venta del mismo.

"?El recurrente considera que el consumo de tabaco vendido con la autorización de la Administración del Estado es la causa del daño real y efectivo que padece: cáncer de laringe, la extirpación de la misma y las enfermedades oportunistas."

La Sala -que desestimó el recurso- centra la cuestión principal en determinar la concurrencia de un nexo causal, esto es, la existencia de un vínculo entre la lesión real y efectiva sufrida por el recurrente y la actuación de la Administración en uso de sus potestades públicas o, más sencillamente, si existe prueba de la causa concreta que determinó el daño o, lo que es lo mismo, de la conexión entre la actuación administrativa y el daño padecido. Añadiendo que, "lo que aquí se discute no es otra cosa que el proceder de la Administración Pública respecto del tabaco que se dice consumido por el recurrente y si puede ser considerado causa adecuada de la patología sufrida".

Así, la Sala fundamenta la inexistencia de un nexo causal en un triple orden de razones: En primer lugar, porque el consumo de tabaco por el recurrente deriva de un acto libérrimo y de su exclusiva responsabilidad, sin que, pese a lo afirmado en la demanda, pueda apreciarse proceder alguno en el actuar administrativo que haya supuesto una inmisión de la esfera personal del recurrente imponiéndole dicho consumo de tabaco. En segundo lugar porque, abundando en lo dicho respecto del modo de actuar de la Administración Pública, lo único relevante es la administración de un Monopolio, que si bien es evidente que permite la venta y acceso al consumo, también lo es que bajo ningún concepto ni circunstancia impone su consumo. El Estado, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, no tiene responsabilidad directa en el comercio al por menor de las labores, toda vez que dicha actividad es meramente regulatoria, esto es, limitada a la supervisión y control de los distintos operadores del mercado y, dirigida al cumplimiento de las exigencias de servicio público en la venta al por menor a través de la Red de Expendeduría de Tabaco y Timbre, siendo igualmente competencia del Estado la efectiva aplicación de los criterios sanitarios sobre publicidad, consumo y calidad del tabaco así como la vigilancia de los planes y campañas de publicidad de los productos del tabaco. Y Finalmente, porque el recurrente no aporta prueba alguna que le permita acreditar su efectiva condición de fumador, menos desde la temprana edad (13 años) que se dice, ni tan siquiera de que en su caso concreto el cáncer de laringe padecido derivase del consumo de tabaco y no de otra causa, cuando en el estado actual de la Ciencia Médica, y así se desprende inequívocamente de los propios estudios e informes médicos aportados, tan cierto resulta que el tabaco es cancerígeno como la existencia de otros factores de riesgo que puedan ser la causa de la enfermedad. ...".

En definitiva, no queda acreditado por el particular el nexo causal o relación de concurrencia entre sus padecimientos y el hecho de que la Administración autorice la venta de tabaco, inexorable para apreciar la responsabilidad de ésta.

mym@mymabogados.com

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