SE ha publicado un trabajo de la Unión Internacional de Abogados (U.I.A.) relativo a la participación de los abogados y de los colegios de abogados en los trabajos legislativos.
No parece necesario destacar la específica importancia que la abogacía tiene en la esfera de la política, ni es cuestión, ahora, de buscar explicaciones al hecho cierto de que, quizás, sea la más política de las profesiones, aunque no sea la más politizada. Y, ello, seguramente, porque a su experiencia práctica de la ley, el abogado aporta con su actuación profesional un contrapeso respecto de la burocracia administrativa y ministerial.
Sea como fuere, la realidad es que, históricamente, la relación abogado-política ha sido muy estrecha, y, en muchos casos, decisiva. Recordemos, en este sentido, que la Declaración de Independencia de los Estados Unidos fue suscrita por 52 personas, de las que 25 eran abogados.
A mayor abundamiento, es un hecho comprobable que en la mayor parte de los países occidentales -excepto en Suecia, donde está prohibido su acceso- suele ser porcentualmente elevado, si bien tiende a disminuir el número de abogados incorporados al Parlamento como diputados. Sin embargo, también resulta cierto y, en algún modo, sorprendente, que la iniciativa legislativa, aunque resida de hecho en el Parlamento, se deja en manos de los funcionarios especializados, sean o no profesionales del Derecho.
¿Compensa realmente al abogado ostentar la condición de diputado?
Desde la perspectiva de su imagen pública y el eco social que ello supone en orden a la difusión de su nombre hay que responder afirmativamente.
Sin embargo, estadísticas recientes señalan que no comporta ventajas especialmente destacables, sobre todo si, por incompatibilidad legal, o por la propia imposibilidad personal autoimpuesta, el abogado-diputado se ve en la necesidad de abandonar el ejercicio de la profesión durante el período de legislatura.
Tampoco los factores económicos suelen ser fundamentales ni decisivos para que un abogado que ejerce su profesión de un modo floreciente se sienta particularmente atraído hacia el escaño parlamentario, porque la combinación de las dos ocupaciones implica una inevitable sobrecarga de tareas y responsabilidades que difícilmente podrían superarse, a lo que ha de añadirse que las largas ausencias debido al servicio parlamentario significan, en muchos casos, que el abogado, al término de su mandato, ha de reorganizar su bufete y, en muchos casos, reconstruir íntegramente su consulta.
Señala el estudio de la Unión Internacional de Abogados que estos inconvenientes podrían superarse instrumentando la participación de los colegios profesionales de abogados en la actividad legislativa, en una cada vez mayor interrelación entre las referidas coporaciones y los departamentos ministeriales y restantes instituciones del Estado, hasta el extremo de que como sucede en Finlandia o Dinamarca sea posible que los colegios de abogados, o su Consejo General, en su condición de supremo órgano representativo, puedan proponer, por su propia iniciativa, la revisión de ciertas leyes y, por supuesto, ostentar el derecho a ser oídos formal e inexcusablemente en el proceso legislativo.
Sería ésta una buena manera de alcanzar, con coraje y sin titubeos, que los abogados pudieran cumplir su importante e ineludible función social.
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