Uno de los fines de la norma jurídica es brindar garantía a los ciudadanos, en el sentido de que los sectores en los que incida se encuentren debidamente regularizados, y, por tanto, sobre cualquier circunstancia que acontezca no hay que improvisar ni elucubrar, y al poder que compete garantizar tal tutela no es otro que el poder judicial, en sus distintas manifestaciones jurisdiccionales.
Por eso, cuando en los últimos días vimos en los medios de comunicación un despliegue cuasi comandal en el desalojo de un grupo de familias de la costa de Las Caletillas, en el lugar conocido por el Cho Vito, y que el transcurso del tiempo nos ha conducido a conocerlo por "Cho Vito", pensamos y más no preguntamos dentro de nuestra ingenuidad: ¿se les brindó la tutela judicial debida?
Nosotros, Centro Independiente de Canarias (CiCan), creemos que no, que primó y se le confirió primacía a la maquinaria administrativa sobre el ciudadano, y ello por las siguientes razones:
1) La Ley de Costas que nuestros diputados aprobaron en el Congreso y en el Senado omitió fijar un régimen de transitoriedad sobre las construcciones existentes en nuestras costas, porque ahora fue Cho Vito pero algo semejante ocurre en el Remo, en Los Llanos (isla de La Palma).
2) Tampoco se ha pretendido que esta situación de excepcionalidad fuera acogida en el Reglamento de Desarrollo de la Ley, ni el Parlamento Canario instó instrumento legislativo alguno, pese a ser competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la ordenación del litoral, y no es harto discutible que esta sea una materia con titularidad concurrente con el Estado sobre el ámbito de Costas.
3) Desde el plano de la tutela jurisdiccional en situaciones vidriosas como ésta, e incluso en la fase ejecutiva de un acto, el hacer interpretativo del operador jurídico, y eso y solo eso es el juez, independientemente del orden en que actúe, se le obliga a interpretar la norma en relación con el contexto social, y de manera equitativa y así lo expresa el Artículo 3 del C.C. << (..) 1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.>>.
4) La exigencia de un proyecto de demolición al ente instante de ella es competencia municipal, y en el caso que nos ocupa se aprecia una absoluta improvisación, porque se permitió por la administración municipal iniciar el derribo, y no se agotaron hasta las últimas consecuencias las medidas de prevención, y entre éstas se encuentra el realojar a los vecinos, porque no estamos ante una situación de emergencia ni de peligro inmediato.
5) Una ofensa al pueblo canario, no sólo por el asalto desproporcionado de medios que redujeron la capacidad de defensa de éstos a la última expresión, y ello se observa en una imagen con sonido televisivo, en el que el agente de la Guardia Civil no se dirigió con la debida consideración, y que debería motivar un hacer del subdelegado del Gobierno, ya que no era una situación de ilegalidad penal.
Por tanto, ¿qué piensa el ciudadano si ve que la Administración en su conjunto actúa así, que no se respetan sus derechos? Eso sólo acontece en Gobiernos que ejercitan el poder político como si fueran vulgares rodillos, y que jamás debió hacerse, sino previamente fijar: a) la infraestructura de atención ciudadana; b) que las administraciones agoten todos los presupuestos y requisitos debidos, mandamientos de entrada y registro, notificarlos, proyecto de derribo, suspender cautelarmente ejecuciones judiciales, hasta que estos extremos resulten debidamente acreditados y, entonces, desalojar.
Claro, estas medidas son respetuosas, como el derecho de los ciudadanos, lo otro es el rodillo del Poder, adiós Cho Vito, jamás entenderás que vivías en un Estado de derecho.
* Presidente del Centro Independiente de Canarias (CiCan)
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