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Obligan a las Juntas Generales a ondear la bandera española

12/oct/08 07:21
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EUROPA PRESS, Madrid

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por las Juntas Generales de Guipúzcoa contra una sentencia dictada en septiembre de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que le obliga a hacer ondear la bandera nacional de manera permanente en su sede de San Sebastián.

En esta resolución, el alto tribunal reitera la doctrina respecto al cumplimiento de la legislación sobre banderas que ya estableciera en julio de 2007, cuando obligó al Gobierno vasco a colocar la enseña nacional en la Academia de Policía de la Ertzaintza, en Arkaute (Álava), donde no ha sido izada en 20 años.

Al igual que en dicha ocasión, la Administración del Estado presentó un recurso contencioso administrativo "contra la inactividad administrativa de las Juntas Generales de Guipúzcoa consistente en desatender el requerimiento formulado por la Administración del Estado para que se diera cumplimiento a la legislación sobre banderas".

El dictamen del TS subraya que, tal y como contempla la Ley y se estableció en la sentencia de julio de 2007, la bandera de España "simboliza la nación, es signo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución".

Subraya que la expresión "deberá ondear" que utiliza la Ley de Banderas "pone de relieve la exigencia legal de que la bandera de España ondee todos los días y en los lugares que expresa, como símbolo de que los edificios o establecimientos de las Administraciones Públicas del Estado son lugares en donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía y en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad".

Antecedente catalán

En su recurso de casación, el parlamento foral aludía a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se fijaron tesis diferentes a las de la resolución de julio de 2007. Al respecto, el alto tribunal señala que en la sentencia catalana se declaró la existencia de una obligación de "ondeamiento permanente" de la bandera nacional en todos los edificios oficiales de Cataluña.

Además, el Supremo advierte de que "resulta absolutamente inapropiado utilizar como jurisprudencia conculcada -por parte del recurrente- la doctrina vertida por las salas de lo contencioso-administrativo de distintos TSJ sobre la materia de Ley de Banderas".

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