Recientes sentencias han condenado a cinco conductores sevillanos que prestaron el vehículo a personas que carecían del correspondiente permiso de conducir, acusando a los propietarios a sabiendas de "estar dando los medios para cometer un delito" con base a un informe jurídico del Fiscal de Seguridad Vial de Sevilla.
Desde el 1 de mayo del presente año está en vigor la necesaria la reforma global en materia de Seguridad Vial operada por Ley Orgánica 15/2007. Concretamente el art. 384 del Código Penal que recoge que "El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción."
Dicho artículo tiene como causas inmediatas el que quien conduce un vehículo de motor o ciclomotor con la pérdida total de puntos o privado del permiso o licencia, o definitivamente por resolución judicial, ya ha manifestado con rotundidad una peligrosidad; por tanto, genera una prohibición expresa de conducir. Por otro, el que nunca ha tenido el permiso o la licencia, también manifiesta de entrada, una peligrosidad por falta de conocimientos teóricos y prácticos mínimamente exigibles para la conducción.
Para la Fiscalía de Seguridad Vial se da "un nuevo paso para combatir con mayor eficacia situaciones que deben ser perseguidas y que pueden atentar gravemente contra la seguridad vial y los derechos fundamentales de sus ciudadanos". Y es que los propietarios de los vehículos son "perfectamente conocedores" de que las personas a las que presta el coche carecen del permiso de conducir.
Estas situaciones se producen con frecuencia en el ámbito familiar, aunque no se descarta que puedan darse circunstancias similares en el ámbito laboral como por ejemplo, empresas de transportes que pueden llegar "a contratar a conductores sin carné de conducir", y en los que el empresario pueda acabar con una condena por un delito contra la seguridad vial.
La Guardia Civil y el resto de cuerpos y fuerzas de seguridad con competencia en materia de tráfico recibieron hace escasos meses la instrucción de identificar e imputar a los propietarios de los vehículos, en los casos en los que resulta que el conductor no era el dueño y, además carecía del correspondiente permiso de conducción
Así, los propietarios de los vehículos en estas sentencias han sido condenados por un delito contra la seguridad del tráfico, con multas entre 700 y 1.000 euros, y penas de prisión menor que han sido sustituidas por trabajos en beneficio de la comunidad, entre 30 y 90 días.
En definitiva, la reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial, persigue incrementar el control sobre el riesgo en la conducción, incrementando las penas en lo concerniente a la privación del permiso de conducir; y a ello se añade la de considerar instrumento del delito al vehículo de motor o ciclomotor, en orden a disponer su comiso.
mym@mymabogados.com
© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. |Aviso legal | Mapa del sitio | Publicación digital controlada por OJD