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El Supremo exime a la Iglesia de anotar las apostasías en los libros de bautismo

Los católicos decididos a hacer apostasía no podrán obligar al Arzobispado a ser tenidos en cuenta como tales en los registros de bautismo, después de que así lo establezca una sentencia del Tribunal Supremo, donde se establece que estos registros no son ficheros afectados por la Ley de Protección de Datos.
1/oct/08 07:14
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E. PRESS, Valencia

Los católicos decididos a hacer apostasía no podrán obligar al Arzobispado a ser tenidos en cuenta como tales en los registros de bautismo. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo en un fallo en el que exime al Arzobispado de Valencia de consignar las peticiones de apostasía en sus libros bautismales. La sentencia establece que estos registros no son ficheros afectados por la Ley de Protección de Datos.

La sección sexta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo admite así el recurso del Arzobispado de Valencia y anula la resolución de la Agencia de Protección de Datos, de 23 de mayo de 2006, por la que le obligaba a realizar una anotación marginal en la partida de bautismo de un ciudadano que había pedido cancelar su inscripción. La sala entiende que los libros de bautismo no pueden ser considerados "en ningún caso" ficheros, por lo que no están sujetos a la legislación en materia de protección de datos.

Así lo considera en una sentencia de 18 páginas, que cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, Joaquín Huelin Martínez de Velasco, que entendía que para pronunciarse sobre esta cuestión y dado que existían a su parecer "dudas razonables" sobre el alcance de las nociones de derecho comunitario utilizadas para determinar el fallo, la sala debía, con carácter previo, haber oído a las partes y al Ministerio Fiscal y haberse remitido al Tribunal de Justicia para preguntarle sobre los efectos del concepto de fichero que contiene la Directiva aplicable.

Con esta decisión, la sala estima el recurso del Arzobispado de Valencia contra una sentencia de la Audiencia Nacional que mantuvo la resolución del director de la Agencia Española de Protección de Datos en la que daba la razón a la reclamación de un ciudadano e instaba a la institución eclesiástica a anotar en su partida de bautismo que había ejercido su derecho de cancelación de la inscripción.

El Arzobispado recurrió alegando infracción del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos suscritos entre la Santa Sede y el Estado en 1979, de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y la de la Protección de Datos, aunque la sala no ha entrado en el estudio de las dos primeras alegaciones al estimar en primer lugar el tercer argumento.

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Margarita Robles, explica que no se puede aceptar que los datos personales recogidos en los libros de bautismo sean un conjunto "organizado", tal y como exige la Ley de Protección de Datos "sino que resultan una pura acumulación que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo, siendo absolutamente necesario el conocimiento previo de la parroquia donde aquel tuvo lugar, no resultando además accesibles para terceros distintos del bautizado, que no podrían solicitar ajenas partidas de bautismo".

Tampoco "olvida" que salvo la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón al reclamante, "nadie, ni la propia administración, como recoge en su resolución, ni siquiera el propio solicitante de la cancelación, que se aquieta con aquella, han considerado los libros de bautismo como ficheros", de acuerdo con la Ley de Protección de Datos. En esta línea, añade que el precepto normativo establece que los datos de carácter personal serán "exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado", pero sostiene que en los libros de bautismo "no cabe apreciar ninguna inexactitud de datos" porque recogen un "dato histórico cierto, salvo que se acredite la falsedad", que es el bautismo.

"Cuando ésta solicita la cancelación de ese hecho, no está pretendiendo que se corrija una inexactitud en cuanto al mismo, sino que en definitiva está intentando y solicitando un sistema nuevo y diferente de registro de nuevos datos personales", mantiene.

Así pues, indica que de estas resoluciones "resulta claro" que la voluntad de la Constitución tenía en este supuesto por objeto "la protección de los datos personales frente a intromisiones de la informática y no para, como ocurre en el caso de autos, permitir dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos".

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