EL COLEGIO DE ABOGADOS de Santa Cruz de Tenerife, como ya hemos dicho en nuestro anterior trabajo, se creó el 2 de septiembre de 1938, en sesión presidida por don José Zárate y Pinochet, en la que la asamblea colegial procede a la elección de los cargos de la primera Junta de Gobierno. Por tener más de veinte colegiados, el órgano ejecutivo de la corporación había de estar integrado, según establecía el artículo 13 de los Estatutos, por un decano, dos diputados, un tesorero y un secretario-contador.
Mediante votación secreta, se eligió en primer lugar al secretario-contador, cargo que recayó en Carlos Calzadilla. Acto seguido, se votó para decidir el de decano, resultando elegido José de Zárate. Después, se eligió al diputado 1º, mereciendo la confianza de la Junta Segundo María Carrós. Para la atribución del cargo de diputado 2º hubo de votarse dos veces, por haber obtenido en la primera votos León Carrasco, Doreste y Martínez, sin que ninguno de ellos alcanzase el necesario "quórum"; en la segunda votación, reducida a los candidatos León y Carrasco -por ser quienes habían logrado el mayor número de papeletas-, fue elegido León. Por último, la Tesorería fue para Juan Nepomuceno López de Vergara.
Carlos IV desata su enemiga contra los intelectuales, a quienes juzga gente extremadamente peligrosa para la práctica convivencia social. De estas invectivas no escaparían los abogados, tenidos por el rey y sus consejeros como hombres adoctrinados por nocivas teorías que ponían en serio trance la ortodoxia nacional.
El 30 de septiembre de 1797, el Consejo de Castilla da a la luz una circular, en la que anuncia la decidida resolución regia de reducir el número de abogados en Madrid, "hasta que quede fijo en el de doscientos, con el que habrá suficiente para el ejercicio público".
El corto censo de letrados que trabajaban en las Islas indujo a la Audiencia de Canarias a entender que la circular sólo tendría efectiva aplicación en la Corte y ciudades de mayor demografía, por lo que se limitó a trasladar al Colegio de Las Palmas un inocuo "que se obedezca, guarde y cumpla, y se haga saber su contenido al Colegio de Abogados de esta Capital".
Naturalmente, la togada corporación canaria hizo caso omiso de tan brumoso traslado, pues en las listas colegiales sólo figuraban inscritos nueve abogados, de los que cinco eran clérigos, con lo que, ni por razones de número, ni de ortodoxia, parecía aplicable la referida circular. Insistió el Consejo en 10 de junio de 1975, requiriendo de la Audiencia el riguroso y perentorio cumplimiento de la circular. Redactado el atinente informe por el oidor Gutiérrez Vigil, se remitió a la Corte en 22 de junio siguiente.
Su contenido, en el que se narran las penosas vicisitudes colegiales desde 1766, tanto por el corto número de abogados ejercientes -"algunos de ellos ya viejos y achacosos"- como por la escasez de personal judicial y la excesiva dilación en el despacho de los pleitos, no debió satisfacer a sus destinatarios, pues, en 14 de marzo de 1797, se dirige nuevo escrito a la Audiencia inquiriendo el envío de información en torno a las causas de tan menguado número de profesionales, así como los datos referentes a la instalación del Colegio y los motivos de su decadencia.
El férreo control que de las corporaciones de abogados y de sus miembros se ejercía desde la Corte, requería conocer en profundidad todos los avatares de una actividad poco apreciada por el trono. No conocemos lo que al mismo tiempo sucedía con los demás Colegios, pero, la insistencia del Consejo de Castilla por los problema de la poco operante Abogacía canaria, cuando menos, sorprende.
Remitida, en 23 de noviembre de 1797, la información solicitada -que incorporaba el dictamen del Colegio y el alegato del fiscal- de nuevo al Consejo, mediante comunicación de 14 de julio de 1802, ordena a la Audiencia, una vez más, que se le envíe un memorial compresivo de la estadística vecinal de las ciudades, villas y lugares de las Islas, a fin de determinar el número de abogados que debe haber en cada una de ellas, "con objeto de que esta profesión tenga el debido lustre y produzca menos y mejores facultativos".
Duraba ya más de ocho años el contencioso entre la Corte y la Audiencia por causa de los abogados. El nuevo Informe, de extraordinaria minuciosidad comienza señalando que "para calcular el número de abogados que puede ser necesario para un pueblo, se deben tomar en consideración muchas circunstancias, que son diferentes en todas las poblaciones: además del número de vecinos que indica la orden, su situación local, su constitución política, el estado de las artes primitivas y secundarias del comercio, los usos y costumbres, las indicaciones dimanadas del clima, la educación general, y otras circunstancias de esta laya...".
A continuación, el Informe hace alusión a los específicos condicionamientos y problemas de las islas.
El largo y minucioso memorial con la descripción de las necesidades de abogados para la atención de los asuntos judiciales, indicando que:
"En suma, considerando el fiscal que el número de abogados no se puede arreglar bien por pueblos, sino por partidos; ni por el número de vecinos solamente, sino por este número agregado a otras circunstancias, ha recorrido separadamente todos los partidos del distrito de esta Real Audiencia y resultan en su territorio ocho alcaldes mayores letrados y cuarenta abogados para una población de treinta y cinco a cuarenta mil vecinos o más ciento setenta mil almas".
En las mismas fechas en que se tramitaba el informe que hemos comentado, se dictaba en Zaragoza la Real Orden de 29 de agosto, por la que se regulaba el acceso de los bachilleres a los estudios de Derecho y la adquisición de la condición de abogado, que requería la práctica de dos años de pasantía. También se establecía el número de letrados de cada una de las Audiencias.
En su vista, el Tribunal canario propuso un censo profesional de cuarenta y ocho abogados para las Islas de los que, a los que hoy es la provincia tinerfeña, correspondían veinticuatro, distribuidos así: La Laguna, ocho; La Orotava, cuatro, y Santa Cruz, cuatro. A La Palma se asignaban cuatro abogados y dos a cada una de las islas de La Gomera y El Hierro.
La propuesta de la Audiencia de Canarias -de fecha 16 de junio de 1804- asignaba otros veinticuatro abogados a la actual provincia de Las Palmas, de los que doce deberían tener su estudio en la capital. La referida propuesta habría de verse modificada por la creación de nuevos partidos judiciales en las Islas. El Real Decreto de 26 de marzo de 1821 establecía -en la actual Provincia de Santa Cruz de Tenerife- los de La Laguna, La Orotava, Garachico y Granadilla, Santa Cruz de La Palma y Los Llanos, y en cada una de las islas de La Gomera y El Hierro. Por virtud de los atinentes recursos y a virtud del Real Decreto de 27 de enero de 1822, se creó un partido en Santa Cruz de Tenerife -formado por parcial segregación del territorio de los de La Laguna y Granadilla- y se trasladó el de Garachico a Icod.
Pero, ni aún así quedaron resueltos los problemas ni cerradas las heridas que la irrazonable actitud de Carlos IV produjo en la clase profesional de los abogados. Los agravios inferidos originaron una grave pérdida de prestigio de los hombres de toga.
Habría de transcurrir todavía otras dos décadas para que la noble condición de los abogados quedara plenamente reivindicada.
© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. |Aviso legal | Mapa del sitio | Publicación digital controlada por OJD