EL DÍA, S/C de Tenerife
El Juzgado de lo Penal número Seis de la capital tinerfeña ha condenado a Samuel C.M. a dos años y medio de prisión al ser considerado autor de un delito de abuso sexual, y por otro delito de corrupción de menores, a seis meses de cárcel, así como a que indemnice a un menor de cinco años, víctima de los hechos, en 3.000 euros.
Según se hace constar en la sentencia, el día 24 de julio de 2006, por la tarde, el acusado se encontraba realizando labores esporádicas de ayuda en un campamento de verano organizado por una empresa y que se desarrollaba en la sede del Instituto La Laboral, sito en Cruz de Piedra de La Laguna. El acusado, "animado por el propósito de satisfacer sus lúbricos deseos, se ofreció a acompañar al baño a un niño de cinco años".
Una vez en el servicio, cerró la puerta general de acceso a los aseos y se colocó detrás del menor. Se bajó los pantalones y le acercó los genitales al pequeño cerca del ano sin llegar a penetrarlo. Asimismo realizó otras acciones de esta misma naturaleza al tiempo que le explicaba al niño que no debía decirle a nadie lo que había sucedido.
Con la puerta cerrada
Durante este episodio -según dice el texto legal-, una trabajadora del campamento, que era la que habitualmente solía acompañar a los menores a ese baño, llamó repetidas veces a la puerta de los aseos cuando el acusado se encontraba dentro. Este no contestó a la llamada de la cuidadora, sino que lejos de ello permaneció en silencio con el menor dentro y la puerta cerrada.
Tras tener conocimiento de los citados hechos, el Juzgado de Instrucción número Cuatro de La Laguna autorizó la entrada y registro en el domicilio del acusado en El Tablero, encontrando en un "pendrive" archivos en los que aparecen menores de edad, todos ellos varones desnudos y, en bastantes de ellos, realizando actos sexuales de diversa índole con otros niños o con mayores de edad.
Él negó los hechos
En una parte de la sentencia del caso se dice que el acusado negó los hechos argumentando que "fue el menor el que le pidió ir al baño para orinar y que se limitó a acompañarlo, cerrando la puerta de los aseos a requerimiento del pequeño".
Los hechos se declaran probados y son constitutivos de un delito de abuso sexual y otro de corrupción de menores. Por lo que se refiere al material informático obrante en el ordenador portátil y en el pendrive del procesado, éste comentó que desconocía el contenido almacenado, ya que no era el único usuario de dicho equipo.
Los psicólogos que le practicaron la pericial al menor concluyeron que "el testimonio del menor era probablemente creíble, ya que la riqueza de detalles que introdujo el niño en su exploración revela que lo narrado había sido experimentado por el mismo, excluyendo la fabulación o la invención".
En lo que se refiere a los testimonios aportados en el caso, la sentencia recoge que "en cuanto a los testigos, trabajadores y voluntarios del campo, ofrecen también indicios de la realidad del lamentable episodio. La trabajadora del campamento declaró que fue el acusado quien se ofreció a acompañar al menor al baño y que es completamente excepcional el cerrar la puerta general de los lavabos, ya que como mucho se suele cerrar la del baño en concreto que va a ser utilizado por el menor". En una parte del texto legal se cita que la trabajadora del campamento comentó en la vista oral que "necesariamente tenía que escuchar las voces" cuando ella acudió al baño y tocó en la puerta cuando el acusado y la víctima se encontraban dentro del servicio y con las puertas cerradas.
En cuanto al delito de corrupción de menores y la forma en que el acusado intenta justificar que desconocía el contenido de las imágenes que se había descargado, ya que el material analizado contiene escenas en las que aparecen niños de muy corta edad, la sentencia expone que "la mayoría de las imágenes contenidas en el disco duro del ordenador usado por el acusado no son inocentes, no cabe confundirlas, como pretende la defensa, con supuestas fotografías tomadas a familiares, sino que revelan de manera explícita y contundente desnudos de menores realizando actos sexuales".
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