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ANÁLISIS JURÍDICO

Indemnizacion por contagio de enfermedad por animal

31/ago/08 01:00
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¿Es posible que un establecimiento abierto al público dedicado a la venta de animales indemnice al comprador consecuencia de la transmisión de una enfermedad por animal enfermo?

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 6 de mayo de 2008 admite la demanda e indemnización consecuencia de haber transmitido un gato que regala el progenitor a su hija y, que adquirido en el establecimiento presentó inmediatamente diversos síntomas que, tras varias visitas al veterinario y detección de su enfermedad, provocaron la devolución del mismo. Entre tanto la hija del demandante que había tenido un furtivo contacto con el animal empezó a exteriorizar los mismos síntomas de enfermedad del animal, diagnosticándose tiña en su variante más peligrosa. Presentada demanda, se reclamaba como indemnización la cantidad de dieciocho mil euros, intereses y costas.

Sin embargo el dueño del establecimiento alegó en la contestación a la demanda la inexistencia de relación de causalidad entre la infección sufrida por la menor y la enfermedad padecida por el gato adquirido en su establecimiento.

La sentencia recoge la existencia y debida acreditación de tal relación causa efecto, plasmada en la coincidencia en el plano temporal de la adquisición y entrega del cachorro a la niña con la incubación y desarrollo de la enfermedad por la pequeña, y lo que resultaba definitivo, la identidad de la sintomatología que ambos presentaban; siendo desde luego insuficiente la documentación entregada al comprador y acreditativa del estado sanitario del animal adquirido. Esta circunstancia constituye una evidencia más de la relación causal entre la enfermedad contagiada y el estado del animal vendido, debido sin duda a su deficiente control sanitario, y no viene sino a corroborar junto con el resto de pruebas la procedencia de la reclamación formulada.

Sin embargo reduce el importe de la indemnización, pero reconoce la necesidad de un tratamiento estético con trasplante de cabello a la menor, calificando la sentencia de perjuicio estético ligero sin perjuicio de que cualquier agravamiento posterior de las referidas secuelas, debería ser resarcido cumplidamente a la victima de cuantos daños finalmente haya padecido.

Tanto la Doctrina como la Jurisprudencia establecen que basta con que un animal cause daños para que nazca la responsabilidad objetiva de su proceder en contra del dueño o poseedor, sin requerirse culpa o negligencia de este, ya que es solo y suficiente su condición de dueño o poseedor para la imputabilidad que le corresponde consecuencia de los daños que origino, imputabilidad que solo admite como excepciones, de un lado, que haya existido fuerza mayor, y de otro que el accidente derive de culpa proveniente del que lo hubiese sufrido; excepciones que deben ser probadas por quien las alega.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de la responsabilidad del propietario estableciendo que «tal concepto de dueño es suficiente para que arrastre las consecuencias favorables o adversas de esta clase de propiedad», bastando, que un animal cause un perjuicio para que nazca la responsabilidad del dueño. Si los titulares dominicales son los que se benefician de los animales, basta la utilización en provecho propio para que surja la obligación de resarcir y ello al margen de quien fuere el servidor de la posesión, en el momento de la causación de los daños, mientras no fuere esta posesión subordinada, exclusiva y excluyente; pues existe conformidad en la doctrina que el servidor de la posesión ajena únicamente resulta obligado por los daños causados por los animales si concurre culpa suya.

En definitiva, determinada la relación causal entre la enfermedad contagiada y el estado del animal vendido debido a su deficiente control sanitario, hace procedente la indemnización reclamada.

mym@mymabogados.com

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