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JUAN FERNÁNDEZ DEL TORCO ALONSO *

La insensibilidad normativa del caso De Juana Chaos

19/ago/08 01:48
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Un viejo amigo y gran criminólogo, Dr. García Pablos, nos decía en aquellas reuniones científicas a las que en los viejos tiempos acudíamos, que los delincuentes de opinión no admiten reinserción, y en aquellos años nos chirriaban tales afirmaciones. Sin embargo, el tiempo todo lo confirma, y el caso de Juana Chaos nos ha traído al primer plano tal consideración.

Es cierto que el procedimiento no fue afortunado para las víctimas y sus descendientes, ya que razones de tiempo han privilegiado al autor de los hechos, primero logrando, por razones de estricta legalidad, la aplicación de una norma favorable más benigna, como es el Código Penal del general Franco de 1973, admitiendo la redención de penas por el trabajo. Aunque esta institución instaurada para el acortamiento de pena al preso político, con el transcurso del tiempo en el ámbito penitenciario vino a constituir, y actualmente aún lo constituye -aunque ahora se llamen hojas meritorias-, un fraude abierto al sistema penitenciario, pues su objetivo es abrir las celdas aceleradamente de los que hubieren cometido delito, y para ello, se ha utilizado la creación de la categoría universitaria del preso.

Pues a todo el que estudia se le brinda un acortamiento de la pena, y en el caso de los delincuentes terroristas éstos obtienen hasta dos titulaciones. La rebaja que alcanzan es harta sustanciosa, y ello es debido a que nuestro Código Penal, que introdujo en su articulado las medidas de seguridad, su aplicación la fijó al momento de la sentencia.

Ello es un error, porque la peligrosidad del sujeto no se conoce, criminológicamente hablando, en tal instante sino que debe ser al momento de finalización del cumplimiento de la pena privativa de libertad cuando se debe ponderar la imposición de la medida, y así se encuentra previsto, en el Código Penal del 95, cuando consista en sustituir o eliminar una medida impuesta, y se faculta a que sea el juez de Vigilancia quien lo proponga.

Es cierto que podría considerarse que estoy postulando un Derecho Penal de autor y no de hecho, y que a algunos puristas teóricos eso les puede repugnar, pero en sujetos como son los terroristas el sistema democrático les debe respetar su deseo de no querer formar parte de la sociedad que combate y ésta no tiene legitimación para imponerles las reglas y beneficios que posee y que ellos detestan, y más cuando les son absolutamente favorables en perjuicio de la siempre olvidada víctima, que es el verdadero sujeto pobre del Derecho Penal.

* Abogado y magistrado juez de Vigilancia Penitenciaria excedente

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