E. PRESS, Las Palmas
La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria prohíbe a los oftalmólogos tener ópticas, y desestimó el recurso de apelación presentado por un grupo de oftalmólogos que participaban como socios de los beneficios de una óptica.
Asimismo, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Las Palmas de Gran Canaria, que declara la "obligación de cesar en la actividad de comercio de óptica, así como la prohibición de realizar dicha actividad en el futuro".
Por otro lado, la resolución del proceso judicial, que sentará precedente para casos similares, se inició hace dos años, tras la demanda interpuesta por el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas contra la actividad que ejercía la entidad Clinicvisión Canarias S.L, de Las Palmas de Gran Canaria.
Dicha entidad está integrada por varios socios que ejercían la profesión de oftalmólogos y, al mismo tiempo, participaban de los beneficios de una empresa dedicada al comercio de los productos de óptica.
La demanda basó sus argumentos en una Orden del Ministerio de Trabajo, Justicia y Sanidad que señala que "los oftalmólogos no podrán ejercer su especialidad, ni directa ni indirectamente, en relación comercial con los ópticos", ni podrán "bajo ningún concepto dedicarse al comercio de la óptica por sí o por persona delegada". El Juzgado de Instancia número 9 explica en su sentencia que "el ejercicio de la oftalmología resulta incompatible con el comercio de productos ópticos".
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