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El TSJC da la razón al HUC al apartar a Díaz de Tuesta del turno de tarde

El ex cirujano cardíaco del HUC fue separado de la actividad extra para disminuir las listas de espera por un problema relacionado con su estatura y un problema cervical que lo obligaba a subir la mesa de operaciones. La sala de lo Social considera que existe "hostilidad" entre el médico "y todos los trabajadores".
16/jul/08 01:28
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L.C., S/C de Tenerife

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso presentado por el ex cirujano cardíaco del Hospital Universitario de Canarias (HUC) Ignacio Díaz de Tuesta contra una sentencia del Juzgado de lo Social número cinco de Santa Cruz que no estimaba la reclamación de una indemnización por haber impedido operar al médico en turno de tarde.

Esta sentencia, totalmente ajena a la polémica sobre la mortalidad del servicio de cirugía cardíaca, aborda la reclamación de una indemnización por parte de Díaz de Tuesta por haber sido apartado de las operaciones extra que se realizaban en turno de tarde para reducir las listas de espera.

La razón que esgrimió el jefe de servicio para apartarlo de dicha actividad fue un problema de salud laboral. Díaz de Tuesta padece "una discopatía con protusión osteodiscal posterolateral, debido evitar las posturas de flexión cervical forzada por tiempo prolongado". Las operaciones realizadas suelen durar más de tres horas, por lo que el cirujano se situaba la mesa de operaciones a un altura adecuada para no tener que forzar las cervicales. La elevación de esta mesa "resultaba excesiva para los demás profesionales intervinientes", recoge la sentencia como hechos probados.

El 8 de septiembre de 2004, los componentes del servicio de Cirugía Cardiovascular del HUC firmaron "un documento quejándose por la excesiva altura a la que Díaz de Tuesta colocaba la mesa de intervenciones" y el 30 de septiembre del mismo año el jefe del servicio notificó por escrito a este cirujano que "con el fin de preservar" tanto su salud como "la del resto" había informado a la Dirección Médica para que hallaran "una solución ergonómica", pero que hasta que esta se encontrara el médico Ignacio Díaz de Tuesta quedaba "eximido de toda tarea quirúrgica (en su jornada ordinaria así como la de hacer guardias)".

De esta forma, el cirujano estuvo apartado de cualquier actividad quirúrgica desde el 1 de octubre de 2004 hasta el 15 de febrero de 2005.

La solución que recomendó el servicio de prevención de riegos laborales del HUC fue la adquisición de "una silla semisentado" para bajar la altura de trabajo de Díaz de Tuesta. Aunque se pidió y se recibió esta silla, el jefe del servicio Cirugía Cardíaca realizó un informe en que explicaba "la incomodidad y dificultad para soportar más de 10-15 minutos, ya que no permite operar con normalidad [...] y en la posición del ayudante puede contaminar el campo y no es compatible con la estructura del quirófano ni con los tubos de la máquina extracorpórea".

Aunque Díaz de Tuesta se incorporó al trabajo después de esto, la altura de la mesa seguía generando conflictividad, por lo que se lo apartó de ese trabajo extra por la tarde.

Un informe de la Inspección de Trabajo consideraba "la respuesta empresarial cuanto menos descompensada al imponer sacrificios retributivos y profesionales a una sola de las partes" y también cuestionaba "el riesgo de rotura o desconexión de los recipientes [...] por considerarlos menor que el de una eventual caída o tropiezo de los miembros del equipo quirúrgico subidos a un altillo".

La sentencia de la sala de Social del TSJC desestima la petición de nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santa Cruz, por entender que no concurre infracción procesal ni indefensión efectiva. Díaz de Tuesta pedía la nulidad por "la pretendida ocultación de nueve pacientes fallecidos" en el listado solicitado al HUC. El ex cirujano del HUC argumenta que "estos listados son relevantes para acreditar que él tiene la menor tasa de infecciones y que su ausencia de quirófano hizo aumentar la mortalidad".

Sin embargo, el TSJC afirma que en la mortalidad de los pacientes influyen muchos factores y que "pueden depender de otras causas". También dice que, aunque fuera cierto, este hecho "no le faculta para imponer su criterio al resto de integrantes del equipo quirúrgico, ni a invadir las potestades organizativas de los responsables hospitalarios". Con esto se refiere a la negativa de Díaz de Tuesta en tres ocasiones a operar con otro cirujano que tenía una gran diferencia de altura con él, en algún caso el mismo día de la intervención.

Además, el TSJC critica el informe de la Inspección de Trabajo que recogía que algunas de las decisiones solicitadas por el jefe de servicio "dejan entrever una soterrada hostilidad hacia Díaz de Tuesta que quien suscribe no ha podido determinar". La sentencia primero dice que este párrafo "resulta procesalmente intrascendente al fallo" y, además, no asume "los juicios de valor de la Inspección de Trabajo" por la jurisprudencia al respecto.

"Es cierto", dice la sentencia, "que hay un enfrentamiento o una hostilidad [...], pero omite la Inspección de Trabajo que no es exclusivo entre ellos dos [Díaz de Tuesta y jefe de servicio] sino entre demandante y todos los demás trabajadores", añade el TSJC.

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