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Reeditan 50.000 nuevos textos con los derechos de los pacientes

13/jul/08 24:59
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EL DÍA, S/C de Tenerife

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias reeditará 50.000 nuevos ejemplares de la Carta de los Derechos y Deberes de los Pacientes y Usuarios del Sistema Canario de la Salud (SCS) para su distribución en toda la red pública de Atención Primaria, que abarca 250 centros de salud y consultorios locales repartidos por el Archipiélago.

La Carta, creada en febrero de 2005, plasma jurídicamente los derechos y deberes de los pacientes y usuarios sanitarios, recogidos por vez primera en nuestra legislación en la Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad y en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Se trata de la tercera reedición del documento, en total Sanidad ha editado 150.000 ejemplares de la Carta a través de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios (ODDUS), que es la unidad responsable del cumplimiento con efectividad del régimen de derechos y deberes reconocidos a los usuarios del Sistema Canario de la Salud por la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Hay que destacar que la ODDUS de Canarias es la primera de estas características creada en España, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, para tramitar solicitudes, reclamaciones, iniciativas y sugerencias de los usuarios del Sistema Canario de la Salud.

Sanidad dispone de herramientas legalmente establecidas, como la ODDUS, para garantizar los derechos de los usuarios. Y conocer los derechos del ciudadano, pero también sus obligaciones como usuario de un servicio público, es condición indispensable para el correcto funcionamiento de cualquier administración pública.

Varios derechos

Entre los derechos del paciente se reconoce el respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, a la autonomía de su voluntad y a la no discriminación, así como a la Información completa y continuada sobre su proceso (diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento), en términos comprensibles para él y, en su caso, a sus familiares o personas legalmente responsables y al respeto de la voluntad de no ser informado. El punto tres reconoce el derecho al acceso, con las reservas marcadas por la Ley, a la documentación de su historia clínica y a la obtención de copia de sus datos y a que los centros sanitarios dispongan de mecanismos de custodia activa de las historias clínicas; y el cuarto, el derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su proceso.

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