El derecho de autodeterminación reconocido por las Naciones Unidas nació con el fin exclusivo de propiciar la libre determinación de los pueblos o territorios no autónomos o sometidos bajo dominación colonial. Sin embargo, hay quienes apelan al término "autodeterminación" para referirse a la obtención de la independencia o secesión. "Queda estatuido que el principio de autodeterminación lo es solo en cuanto implica el derecho de autogobierno de los pueblos y no el derecho de secesión" (Documento 343 I/1/16.6 UNCIO 1945).
Me gustaría saber con qué argumentos legales pretenden los nacionalistas radicales, los independentistas, lograr la soberanía, la independencia, de una parte de España: ¿En resoluciones de la ONU? ¿En la Constitución Española?
No parece lógico escudarse en las resoluciones de la ONU, que dicen: "Todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta" (Resolución 2625 (XXV) de 24-X-1970). Idéntico contenido sostiene el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. El problema es que las resoluciones de la ONU sólo son tenidas en cuenta por los nacionalistas radicales en los párrafos que les interesa mencionar. Hay que leer también los demás, que no lo hacen, o los callan deliberadamente porque no les interesa citarlos. En dichas resoluciones, además de afirmar el derecho de autodeterminación, también especifican sus límites, pero ellos los omiten:
"Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderán en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color" (Resolución 2625 (XXV), ya citada.
Otra. "Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las Constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las NU y de los Organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto". (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artº 46).
Otra más. "Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas" (Declaración 6 de la Resolución 1514 (XV) de 4-XII-1960).
Y todavía otra más. "Profundamente preocupada (la Asamblea General) porque, contrariamente a lo dispuesto en el párrafo 6 de la Declaración (Resolución 1514, ya citada), se siguen realizando actos encaminados a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial en algunos países?". (Resolución 1654 (XVI) de 27-XI-1961.
Como hemos visto, cuando se hace referencia a resoluciones de la ONU para justificar el derecho de autodeterminación, hay que leerlas a fondo y no solo parcialmente, ya que, de lo contrario, al tergiversar sus textos jurídicos se confundirá a la opinión pública.
En resumen. Según se declaró por parte de los Estados miembros de la ONU en las Relaciones Amistosas de 1970, el derecho de autodeterminación sólo se podía contemplar en tres supuestos: que el territorio esté sometido a colonización; que en todo caso el sujeto de ese derecho es todo el Estado y no una parte de él, y que la secesión queda excluida excepto cuando se trata de la colonización de un Estado por otro.
¿Alguien cree, seriamente, que estas condiciones se dan en alguna zona, región o comunidad autónoma española?
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