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Condenan a la Clínica Capote por poner en peligro a sus usuarios y trabajadores

El Juzgado de lo Social número cuatro de Santa Cruz de Tenerife condena a la Clínica Capote por "un incumplimiento generalizado, persistente y grave de la normativa en materia de riesgos laborales". El edificio no tenía plan de evacuación para incendios y los residuos de diálisis se acumulaban en bolsas de plástico.
8/jul/08 02:13
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L.C., S/C de Tenerife

El Juzgado de lo Social número cuatro condenó a Capote S.L. y A. Capote S.A. a pagar 45 días de sueldo por año trabajado a seis empleadas de la Limpieza que, en un principio, denunciaron por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que ampliaron la denuncia por el impago de sus salarios.

La magistrada estableció, en vista de las pruebas aportadas por el sindicato UGT, que la empresa había realizado "un incumplimiento generalizado, persistente y grave de la normativa en materia de riesgos laborales [...] que junto con la falta de ocupación efectiva determina la estimación de la demanda interpuesta".

María García Saavedra, secretaria de la Federación de Sanidad de UGT Canarias, considera esta sentencia "un avance importantísimo" en materia de prevención de riesgos laborales, ya que demuestra que "la prevención no es sólo una tarea de resultados, sino de medios".

La situación se venía "gestando desde hace dos años", dice García Saavedra. La propia sentencia señala que "las infracciones empresariales existían ya desde 2006 y no se acometieron las obras necesarias".

Por los documentos presentados en el proceso, la sentencia considera "acreditada la infracción de las normas de prevención y protección de incendios". Una falta de prevención potencialmente peligrosa porque la mayoría de los usuarios de la clínica tenían dificultades de movilidad.

La Inspección de Trabajo dio fe de la falta de ocupación activa de los trabajadores y de que la empresa no les había facilitado la documentación solicitada. En este sentido, María García Saavedra se felicita de la "sensibilidad de la jueza" en materia de prevención de riesgos laborales, aunque considera que "la Inspección de Trabajo estuvo bastante tibia", probablemente porque está "absolutamente colapsada".

"La Oficina Técnica de Prevención de Riesgos Laborales de la UGT de Canarias tuvo que hacer el trabajo al más puro estilo detectivesco", afirma García Saavedra, para explicar cómo reunieron las pruebas de ese incumplimiento.

La sentencia recoge el informe presentado por UGT en el que "constata graves deficiencias en la protección pasiva y activa contra incendios". "También se detectaron filtraciones procedentes del almacenamiento de los líquidos de revelado del área de Rayos X", continúa la sentencia.

Asimismo, también considera "la vulneración de las normas de almacenamiento y conducción de gases manuales que suponía un riesgo para todas las personas que trabajaban en la clínica".

"Resulta de las fotografías aportadas [...] que los residuos de diálisis en los meses de junio, julio y agosto estuvieron acumulados en bolsas en el pasillo del mortuorio durante un mes y medio", recoge la sentencia.

Sin embargo, no estima las indemnizaciones solicitadas por las trabajadoras "por vulneración de sus derechos a la integridad física y moral" porque "no se ha acreditado la existencia de ningún daño a la integridad física de las demandantes".

"Es muy difícil de probar" la relación "causa-efecto" entre una enfermedad y la falta de prevención de riesgos laborales, reconoce la secretaria de Sanidad de UGT Canarias.

Esta sentencia también reconoce la existencia de un entramado empresarial formado por Capote S.L. y A. Capote S.A. Los trabajadores dependían de Capote S.L. y A. Capote era propietaria del edificio donde estaba la clínica.

"Se separa formalmente la titularidad dominical del edificio y la explotación, siendo así que la sociedad Clínica Capote, con un capital social muy inferior, asume las obligaciones laborales [...], mientras que el principal activo, que es el edificio, queda excluido de las posibles responsabilidades", explica el texto del Juzgado de lo Social número cuatro.

Pero, a pesar de esta separación, "no consta contrato escrito de arrendamiento entre ambas sociedades (Capote S.L. y A. Capote S.A.), ni consta el abono de renta alguna mediante ningún documento bancario". Esto quiere decir que la empresa dueña del edificio deberá responder con el inmueble si no se paga a los trabajadores lo estimado por la magistrada.

"No tenemos conocimiento de que la empresa haya recurrido la sentencia y el plazo terminó la semana pasada", explicó María García Saavedra.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número cinco de Santa Cruz de Tenerife no estimó este entramado empresarial en una denuncia que también fue presentada por ocho trabajadores a instancias de UGT.

García Saavedra avanzó que han recurrido esta sentencia y que esperan que se tenga en cuenta el otro texto que reconoce esa responsabilidad solidaria de A. Capote S.A.

"La estrategia de la empresa ha sido un poco perversa", opina la secretaria de Sanidad de UGT Canarias, en relación a que la sociedad que tenía menor capital era la que debía de responder, mientras que la que tenía más (A. Capote) quedaba exenta.

Asimismo, también pidió a los familiares de pacientes que se encontraban en la Clínica Capote que "se interesasen por la situación", ya que, al carecer de las mínimas medidas contraincendios, también ellos estuvieron en un constante peligro.

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