Así nos catalogan los juristas marroquíes, basándose en una Resolución del Tribunal Arbitral de 30 de junio de 1977, que resolvió el asunto de la delimitación de la plataforma continental franco-británica, considerando a las islas anglo-normandas del Canal de la Mancha como una "circunstancia especial". De igual forma que Marruecos hizo suya al delimitar "de facto" sus espacios marítimos, la Sentencia del TIJ de 20 de febrero de 1969 relativa a la delimitación de la plataforma continental del Mar del Norte, en el asunto de las pesquerías anglo-noruegas, donde el Alto Tribunal estableció la norma de combinar las reglas de la "equidad" y "equidistancia" en los procesos delimitatorios. Lo que ha dado pie a Marruecos para argumentar que "las Islas Canarias están situadas en lo que sería la prolongación natural de su plataforma continental"; situación ante la que Canarias nada puede hacer debido a nuestro actual "status".
Por ello conviene insistir en la adecuación que de inmediato hizo Marruecos de su legislación marítima. El Código de Hidrocarburos de 23 de junio de 1958 es una prueba palpable de adaptación a las conclusiones de la Convención de Ginebra del mismo año, al establecer un mar territorial de 12 millas y una zona exclusiva de pesca de 70 millas (Dahir de 2 de enero de 1973), y que respondía al movimiento apropiatorio iniciado por los países del Tercer Mundo antes del inicio de la Tercera Conferencia del Mar, que tuvo como hitos más importantes las Declaraciones de Santo Domingo Yaounde y Abdis Abbeba.
No obstante, el precedente de la zona exclusiva de pesca de Marruecos de 1973, lo encontramos en la decisión de Islandia en 1971 de crear una zona exclusiva de pesca de 50 millas, extensión que coincidía con la longitud de la plataforma continental de aquella Isla. De ahí, la explicación del príncipe Moulay Abdallah ya citado, de que "Marruecos hizo coincidir su zona exclusiva de pesca y su plataforma continental, pues los stock de pescado comercialmente exportables se encuentran y se desarrollan en las aguas que cubren la plataforma".
A propósito, aquí hay que recordarle al pueblo canario en general que cuando se firmó el primer acuerdo de pesca hispano-marroquí con el Gobierno de UCD, el entonces monarca Hassan II, padre del actual rey Mohamed VI, quiso preservar los derechos históricos de nuestros pescadores en el banco canario-sahariano, a lo que Adolfo Suárez se negó rotundamente, alegando que "todos los españoles eran iguales". De este "affaire" sabe mucho el señor Olarte Cullen, a la sazón asesor de Suárez, que ayudó a sus amigos armadores, posibilitando que la flota de pesca de Galicia (sobre todo la de cefalópodos) se matriculara en masa en el Puerto de la Luz y de Las Palmas, constituyéndose un auténtico "lobby" de armadores gallegos que pasaba por ser la "flota canaria de pesca". Ello propició el progresivo desguace de nuestra flota artesanal, y el desmantelamiento paulatino de nuestra pujante industria conservera, ¡hasta la liquidación total del sector! ¡Así se hacía a Canarias más dependiente aún del exterior, y se escribía otro canallesco episodio de nuestra denigrante historia colonial!
Porque, bien pensado, Canarias sí es una circunstancia, no especial, ¡sino especialisima!por múltiples motivos: economía dependiente y subvencionada, mercado cautivo, aparato productivo en manos foráneas, descapitalización galopante por la acción depredadora de los operadores financieros españoles etcétera, etcétera, que la han convertido en un verdadero "Patrimonio de la Humanidad" al ostentar, con todo merecimiento, ¡"el récord guinness" del colonialismo mundial!, para mayor escarnio y oprobio del pueblo canario, que no se inmuta ni parece importarle.
Pero, volviendo al tema que nos ocupa, debemos insistir en el hecho de que Marruecos, junto a otros países, defendió ardorosamente en el seno de la Tercera Conferencia del Mar el "principio de equidad" al que se oponía España y los países que daban la primacía a la "equidistancia". Fue el presidente de la Convención, T.B. Koh, delegado de Singapur (que había sustituido al fallecido C F Amerasinghe, representante de Sri Lanka, antiguo Ceilán), quien con sus enmiendas transaccionales a los artículos 74 y 83, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental, respectivamente, dejó zanjado el problema delimitatorio de esos espacios, uno de los grandes escollos de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982.
Y es, precisamente, en ese contexto donde hemos de encuadrar y entender el tratamiento que la legislación marítima marroquí concede a la delimitación de los espacios marítimos de Marruecos y la de otros Estados con costas adyacentes u opuestas; tratamiento en el que se recogen expresamente tanto la aplicación de los principios de equidad como la aplicación de la mediana, si bien ésta sólo será aplicable cuando la aplicación de aquellos no resulte obligada por las "circunstancias especiales". La adopción de esta fórmula mixta responde exactamente a los designios del Estado marroquí de lograr una delimitación supuestamente "equitativa" de los espacios marítimos situados entre Marruecos y el Archipiélago canario, que permitía a este país apropiarse de mayores extensiones que las que le correspondería con el procedimiento estricto del sistema de la mediana. En este sentido, y por si fueran poco las tesis de los juristas marroquíes, la referencia puntual a las circunstancias de orden "geomorfológico" es una alusión directa al lecho submarino entre Marruecos y Canarias, y sería más que suficiente para comprender que la redacción, por ejemplo, del artículo 11 del Dahir 1-81-179 de 8 de abril de 1981, mediante el cual Marruecos instituyó su Zona Económica Exclusiva, fue pensada en función de la existencia del Archipiélago canario, situado donde está situado. Así lo reconocía expresamente el príncipe Moulay Abdallah, ya mencionado (siendo el citado Dahir un simple proyecto) "[?]Las disposiciones del proyecto gubernamental prevén así y reservan el caso de la delimitación en relación a la proximidad de las costas de Marruecos y las Islas Canarias[?]".
A este respecto resulta sumamente interesante el documento NG 7/8 que la delegación marroquí presentó en los debates de la Tercera Conferencia, cuyo contenido decía: "La delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados limítrofes u opuestos se realizará por medio de acuerdo, conforme a principios equitativos, utilizando, en caso que proceda, la línea mediana o la línea de equidistancia, y teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, concretamente los siguientes: a) "las características geográficas", b) "La estructura física y geológica" y c) "La proporción razonable", cuyos contenidos veremos más adelante al abordar monográficamente la Zona Económica Exclusiva de Marruecos. En todo caso, el documento en cuestión demuestra que, cuando en el citado artículo 11 del Dahir de 8 de abril de 1981, se habla de las circunstancias de orden "geográfico" y "geomorfológico", tal referencia no es gratuita. Marruecos no solo nos tiene "incluidos" en su mapa del "Gran Magreb", cuya frontera Sur es el Río Senegal, sino que también aparecemos en su cartografía marina , "situados" en la prolongación natural de su plataforma continental y, obviamente, dentro de su ZEE.
Por tanto, que nadie se lleve a engaño: ¡o Canarias accede cuanto antes a la plena soberanía para, como Estado Archipielágico, oponerse legalmente a esa delimitación, o al final terminaremos como el Sahara! ¡ De España se puede esperar todo!
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