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El derecho de autodeterminación (III)

3/jul/08 01:40
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En artículos anteriores hice una exposición acerca del derecho a la autodeterminación, no como derecho fundamental del individuo, que no lo es, sino como pretensión colectiva.

También expuse la normativa de las Naciones Unidas (ONU) que refiere, regula y limita este derecho que algunos reclaman como panacea para el logro de la independencia de alguna parte del territorio español, ignorando, o desconsiderando, que en un Estado democrático no cabe la secesión.

Desde una perspectiva jurídico-política, el fenómeno de la descolonización se articula merced al espacio del derecho a la libre determinación por parte de los habitantes de los territorios sometidos a dominación colonial, en un proceso que culmina generalmente en el acceso a la independencia política del territorio colonial.

Llegados a este punto, cabe preguntar: ¿existe alguna comunidad autónoma española, incluida la de Canarias, que se pueda calificar de colonia a los efectos de la libre determinación de sus habitantes? La respuesta, sin lugar a dudas, es no.

En efecto. En las distintas resoluciones de la ONU, al hacer mención a la descolonización, se refiere siempre a territorios no autónomos, que son aquellos que no gozan de autogobierno y no a los que estén dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio. (Resolución 2625, XXV).

Veamos por qué. El concepto de "descolonización", según la doctrina de la ONU, alude al acceso a la independencia de los pueblos y territorios sometidos a dominación política, social y económica por parte de alguna potencia extraña. Es decir, aquellos que no tienen gobierno propio y dependen de la metrópoli y cuya autoridad ejerce un gobernador.

No obstante, para salir de dudas, es preciso saber que la ONU mantiene una lista de territorios que no se gobiernan a sí mismo, denominada "Lista de las Naciones Unidas de Territorios no Autónomos". En ella sólo se consideran para inclusión territorios con población permanente. Pues bien, en dicha lista, además del Sáhara Occidental, ocupado por Marruecos, la ONU sigue considerando que aún quedan en el mundo quince territorios por descolonizar. Así, bajo administración Británica están: Islas Malvinas, Santa Elena, Montserrat, Anguila, Bermuda, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes Británicas. Bajo administración de los EE.UU.: Islas Vírgenes de los EE.UU., Guam y Samoa americana. Administrada por Francia: Nueva Caledonia. Bajo administración de Nueva Zelanda: Islas Tokelan.

En esta lista, como se aprecia, no consta ninguna parte del territorio nacional español. Por lo tanto, ¿a qué viene la afirmación de que Canarias es una colonia? ¿En qué se basan, jurídicamente hablando, quienes pretenden imponer su criterio al de las Naciones Unidas?

Dicho esto, no resulta aceptable la pretensión de algunos independentistas de aludir a la Resolución (A/RES/55/146), de 8-XII-2000, emitida por la ONU, declarando el período 2001-2010 "Segundo Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo", ya que las Naciones Unidas, como hemos visto, no consideran a las Islas Canarias, ni a ninguna otra parte del territorio nacional español, territorio a descolonizar. Por consiguiente, las aseveraciones o creencias de que España tiene de plazo hasta el año 2010 para descolonizar este archipiélago carecen de fundamento legal.

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