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El derecho de autodeterminación (II)

26/jun/08 01:40
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En un Estado democrático, como es España, todas las opciones políticas tienen cabida siempre que se desenvuelvan dentro de los cauces legales que garantiza nuestra Constitución como ley suprema.

Hecha esta breve introducción pasemos al meollo de este artículo. ¿Es lícito reivindicar el derecho a la autodeterminación de una comunidad autónoma, o de una parte del territorio español, como algunos independentistas reclaman? Veamos lo que dice la normativa internacional y nacional al respecto.

Todas las Resoluciones de las Naciones Unidas (ONU) que aluden al derecho de autodeterminación para poner fin al colonialismo: 1514 (XV) de 4-XII-1960; 1654 (XVI) de 27-XI-1961; 2625 (XXV) de 24-X-1970 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19-XII-1966, al abogar por el derecho de libre determinación, se refieren a países o pueblos colonizados o territorios no autónomos (que no gozan de autogobierno). Asimismo, en las tres primeras resoluciones citadas anteriormente, la ONU introdujo la que podríamos denominar "cláusula de salvaguardia", cuya finalidad es proteger a los Estados que tienen brotes separatistas en su territorio declarando incompatibles con el sistema de la ONU todas las situaciones que quebranten total o parcialmente la "unidad nacional y la integridad territorial" de cualquier Estado o país. Cláusula que no está puesta de forma casual, sino intencionadamente para hacer constar la ilegalidad de los intentos secesionistas promovidos por los grupos separatistas que existen en muchos Estados como es el caso de España.

Claro está que los movimientos separatistas tratan de ampararse o encontrar respaldo en la mayoría de las ocasiones en los textos de estas resoluciones para defender sus posturas independentistas, pero más claro está todavía que para que pueda hablarse de pueblos subyugados, dominados o explotados es necesario que el Estado "nodriza" (llamémoslo así) establezca discriminaciones, desigualdades, reconocimiento o no de determinados derechos entre sus ciudadanos, etc. La autodeterminación de los pueblos a la que hace referencia la ONU se circunscribe a la situación de aquellos pueblos que se encuentran bajo el dominio de gobiernos extranjeros. Se establece así un límite al derecho de autodeterminación, al no reconocerse cuando atente contra la unidad nacional y la integridad territorial de un país. A este respecto, debe tenerse presente que la propia ONU no ampara o contempla el derecho de secesión, sino que, como hemos visto, el derecho a la libre determinación beneficia estrictamente a los pueblos sometidos a dominación colonial, es decir, a los que no habían alcanzado la plenitud de autogobierno y se hallaban en situación de subordinación o dependencia respecto de la cual existían diferencias fundamentales en la organización política, administrativa, jurídica y económica.

De acuerdo con los textos de la ONU, la autodeterminación no puede significar ni autorización ni incitación a acciones de cualquier tipo encaminadas a amenazar la integridad territorial o la unidad politico-administrativa de un Estado soberano e independiente. Esto significa, básicamente, que siempre que haya un país dotado de instituciones democráticas, con un sistema de gobierno en igualdad de condiciones a toda la población, el derecho de autodeterminación no es aplicable. También significa, por el contrario, que cuando un Gobierno carece de estas instituciones el derecho de autodeterminación está reconocido por el Derecho internacional.

Dicho lo cual podemos situar el debate español en sus justos términos: ¿existe un derecho a la autodeterminación para cualquier comunidad o región española? Esta pregunta es fácil de responder. Según la Constitución Española; no existe tal derecho (Artº 2). Según el Derecho internacional, de acuerdo con lo expuesto: no existe tal derecho. Sólo existiría si España fuera un país no democrático.

La próxima semana hablaré de territorios colonizados.

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