Tanto el lehendakari Ibarretxe como Carod Rovira, de ERC, han fijado fechas para realizar el referéndum de autodeterminación: el 25 de octubre de 2008 y en 2014, respectivamente, con el fin de separarse de España. Con estas pretensiones se nos plantea si en nuestro país es admisible o no reivindicar el derecho de autodeterminación para cualquier comunidad autónoma.
La reclamación del derecho a la autodeterminación que arguyen ciertos nacionalistas radicales de algunas comunidades autónomas, así como su aparato de propaganda mediático e intelectual, está contribuyendo de manera deliberada e incansable a vulgarizar el término y falsearlo con la premeditada intención de manipular y confundir a la opinión pública.
Con insistencia machacona, en declaraciones de algunos políticos nacionalistas, o en artículos de prensa, la máquina nacionalista de creación de opinión está introduciendo en la sociedad española la idea de que el derecho de autodeterminación de los pueblos, mediante consulta popular o reivindicación política, es un componente democrático irrenunciable de cualquier ordenamiento jurídico presentable, que su ausencia de la vigente Constitución española es un defecto a corregir y que poner en duda tales axiomas revela una actitud opresivamente centralista y vulneradora de libertades fundamentales.
Veamos. Con el fin de salir de la ceremonia de la confusión creada por algunos nacionalistas y opinadores que les siguen el juego, valiéndose del concepto de autodeterminación, conviene aclarar una serie de cuestiones relativas al mismo en los ámbitos constitucional, político y ético, a fin de equiparar a los ciudadanos con los adecuados instrumentos de análisis frente a la ofensiva doctrinal que pretende atraerlos para la causa soberanista.
El derecho de autodeterminación puede ser entendido como derecho de un pueblo a elegir libremente su forma de organización política, es decir, como derecho democrático, o bien como derecho de un pueblo a fijar su ámbito territorial. Vamos, pues, a centrarnos en la segunda acepción, que es la que los nacionalistas radicales presuponen cuando se refieren al cuestionado derecho.
En primer lugar, hay que distinguir bien entre un derecho y una reivindicación política, que llegará o no a introducirse en el ordenamiento jurídico. Los derechos fundamentales, entre los que los nacionalistas pretenden situar el de autodeterminación de los pueblos, son, y así se han incorporado a las normas positivas de los Estados democráticos, derechos del individuo frente al poder público, y tienen dimensión universal. Los valores que proclama son los de autonomía del ciudadano respecto del Estado (libertades civiles), de participación en la marcha de la cosa pública (derechos políticos), derechos sociales, económicos y culturales.
El derecho de autodeterminación es un derecho, o mejor dicho, una pretensión colectiva y, como tal, perteneciente a una categoría distinta de contornos difusos y, por supuesto, de fundamentalidad dudosa si se le compara con el derecho a la vida, a la libertad de expresión o a la de igualdad ante la ley.
De entrada, hay que señalar que el derecho de autodeterminación no ha sido reconocido en la constitución de ningún país democrático porque cualquier Estado constituido propende a establecer como regla básica de su ordenamiento la preservación de su integridad territorial y el mantenimiento de su unidad política.
El derecho de autodeterminación figura en el sistema jurídico internacional contemporáneo en forma de mero principio inspirador, excepción hecha del caso de la descolonización, para el que adquiere un carácter prescriptivo más preciso. Dado que no parece demasiado plausible asimilar la situación de cualquier comunidad autónoma española a la de un dominio colonial, las invocaciones nacionalistas a la doctrina de la ONU sobre el derecho de autodeterminación sólo pueden ser atribuidas a la ignorancia o a la mala fe.
La próxima semana expondré la normativa legislativa nacional e internacional que regula la autodeterminación.
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