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Solicitan doce años de cárcel por el asesinato de un indigente en Santa Cruz

El homicidio ocurrió en un nave industrial en la que vivían cinco personas en 2002. Según considera probado la Fiscalía, hubo una discusión que acabó con uno de los "okupas" muerto tras recibir numerosos golpes en la cabeza por parte del acusado que, durante toda esta semana, será juzgado por un jurado popular.
9/jun/08 07:06
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EL DÍA, S/C de Tenerife

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife celebrará hoy el juicio con jurado popular por el que se juzgará a Erwin Zeller como presunto autor de la muerte de un indigente en una nave de industrial ubicada en la santacrucera calle Fomento, hecho por el que el Ministerio Fiscal pide para el procesado una pena de 12 años de prisión.

Según el ministerio público, el acusado, en el mes de junio de 2002, ocupaba junto a otra persona ya fallecida, con la que mantenía una relación de amistad, un garaje anexo a una nave industrial que se encontraba en total estado de abandono en la calle Fomento de Santa Cruz de Tenerife. El 8 de junio de 2002 el procesado se reunió por la noche junto a su amigo con un ciudadano de origen alemán que vino acompañado de otros dos compatriotas, de los cuales uno ya ha fallecido y el otro ha sido declarado en rebeldía por esta misma causa. En un habitáculo que estos tres últimos utilizaban como dormitorio y que se encontraba en el interior de la referida nave industrial, se produjo una discusión en el curso de la cual el acusado, de común acuerdo con los otros y actuando con el ánimo de dar muerte a uno de los alemanes, valiéndose de objetos contundentes, golpeó violenta y repetidamente al mismo, dirigiendo principalmente los golpe que asestaba a la cabeza, hasta causarle la muerte sobre las 5 de la mañana.

A consecuencia de los golpes, la víctima presentaba una herida inciso contusa por encima de la ceja izquierda, hematoma en párpado superior del ojo izquierdo, contusión con erosiones, herida contusa e inciso contusa con fractura de hueso occipital y de los huesos parietal y temporal derechos además de contusiones con pequeñas erosiones superficiales, herida contusa de 5 centímetros de longitud por 3 de anchura en región parieto occipital que la causó una fractura a nivel de la calota craneal y otra fractura en el cráneo.

Según entiende el fiscal examinando los informes forenses, la causa de la muerte fue el traumatismo craneoencefálico que le produjo a la víctima un shock traumático, sobreviniéndole la muerte de modo inmediato.

Asimismo, la Fiscalía mantiene que el acusado, una vez cometido el homicidio, planeó como proceder y, tras cambiarse de ropa y echarse agua, acordó con los demás permanecer en el lugar y dar aviso a la policía, lo que hicieron a las 10:30 horas de la mañana y sin confesar lo sucedido.

Pese a que el procesado es bebedor habitual de alcohol, concretamente de vino, el Ministerio Fiscal mantiene que ello no le impide conocer el alcance de sus acciones, aunque su adicción pueda afectar levemente a sus facultades.

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