Tras varias semanas de discusión, los representantes de los gobiernos de la Unión Europea en Bruselas se han puesto de acuerdo finalmente sobre la posición común del Consejo con respecto a la propuesta de directiva sobre el retorno de inmigrantes. Las dificultades de última hora se debieron ante todo a las diferencias sobre la asistencia jurídica gratuita a las personas amenazadas de expulsión. Muchos Estados alegaban que la carga económica de la asistencia gratuita les resultaría muy onerosa. Al fin se alcanzó un acuerdo con la ayuda de una declaración del Consejo en la que se recomienda a los Estados miembros que habiliten en sus presupuestos los medios financieros adecuados para atender a este tipo de gastos.
El Parlamento había adoptado en primera lectura una serie de enmiendas dirigidas a reforzar las garantías jurídicas de los inmigrantes en los casos de devolución forzosa, como la prohibición de devolverlos a un país donde corran peligro de persecución, el derecho a la reagrupación familiar y el cumplimiento de las obligaciones sobre asilo y ayuda al refugiado que establecen los convenios internacionales.
El Consejo ha aceptado, literalmente o en su espíritu, la mayor parte de las enmiendas aprobadas por el Parlamento en primera lectura. Es previsible, así, que tras la segunda lectura parlamentaria en el próximo mes de junio se llegue a un acuerdo entre las dos instituciones para la aprobación de la directiva.
La directiva de retorno es un texto de mínimos, que no obligará a modificar en modo alguno la legislación de países como España que reconocen a los inmigrantes un elevado nivel de protección jurídica.
Uno de los temas que más ha llamado la atención de la opinión pública es el del tiempo durante el cual se puede mantener al inmigrante en un centro de retención. La directiva prevé un tiempo máximo de retención de seis meses, prorrogable hasta dieciocho meses si surgieran dificultades sobre la identificación del inmigrante o sobre su devolución a un país determinado. España impone hasta ahora un plazo máximo de retención de cuarenta días, aunque el gobierno ha anunciado su propósito de elevarlo a sesenta días por las dificultades que plantea el proceso de identificación. Pero España no estará obligada a elevar el plazo de retención hasta los seis meses de período máximo que prevé la directiva, ni mucho menos los dieciocho de prórroga.
Otros aspectos de la directiva se refieren a cuestiones como el internamiento y devolución de menores o la posibilidad de retener a los inmigrantes en centros penitenciarios, con un trato diferenciado respecto a los delincuentes. De nuevo, ninguna de sus disposiciones obligará a cambiar las disposiciones más favorables españolas, pues la nueva directiva se propone mejorar la situación jurídica de los inmigrantes y no empeorarla.
El plazo de entrada en vigor de la directiva sería, según la propuesta del Consejo, de dos años. Es decir, si se llega a un acuerdo en junio, la directiva no entraría en vigor hasta mediados de 2010.
Aunque la nueva directiva es modesta en sus pretensiones, constituye un paso importante en la consolidación del derecho común de la Unión Europea en materia de inmigración, todavía incipiente pero cada vez más inserto en el ámbito comunitario.
* Diputado al Parlamento Europeo, PSOE
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