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GRAN ANGULAR RAMÓN MORENO CASTILLA

A vueltas con Marruecos

25/may/08 24:37
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Otra de las "paridas" -producto de su congénita "empanada mental"- del ínclito Antonio Rodríguez de León, presidente de la Plataforma por el Mar canario, son sus elucubraciones sobre una posible ampliación de la ZEE marroquí (de 200 a 350 millas) y el hipotético establecimiento de una supuesta mediana entre España y Marruecos desde Canarias. Para ello, sigue confundiendo y tergiversando -una constante en su falaz argumentación- los conceptos indisociables de Plataforma Continental/Zona Económica Exclusiva y las connotaciones entre ambas, ignorando que sus dimensiones coinciden en las 200 millas ya establecidas para la primera en el Artículo 1 del Convenio de Ginebra de 1958, Primera Conferencia del Mar. Extremos que iré clarificando a lo largo de este y próximos artículos para general conocimiento y efectos oportunos.

Dando por sentado, pues, a la vista de la exhaustiva exposición en mis dos artículos anteriores, que la incuestionable extraterritorialidad de Canarias -que no forma parte integrante del territorio español, en tanto que "posesión de ultramar", en otro continente- es la que impide a España delimitar nuestros espacios marítimos archipelágicos, más allá de las 12 millas de "mar territorial español" alrededor de cada Isla en particular, hemos de convenir que es, justamente, la tan cacareada "españolidad de Canarias" la que imposibilita cualquier proceso que delimite nuestros mares y el trazado de la correspondiente mediana con Marruecos desde nuestro Archipiélago. Y también con Portugal, pero de eso hablaremos más adelante.

Mediana que sólo se podrá instituir, promulgar y delimitar -¡y esto tiene que quedar meridianamente claro!- desde un Estado Archipielágico Canario, libre y soberano, como se establece inequívocamente en la Parte IV, Estados Archipielágicos, Artículos 46 al 54 a.i. de la vigente Convención del Mar; con la particularidad de que los Artículos 39, 40, 42 y 44 de la misma se aplicarán "mutatis mutandis" al paso por las vías marítimas archipielágicas. Desde la República Federal Canaria, en definitiva, que, como sujeto de Derecho Internacional (el Derecho Marítimo forma parte de éste), será el único interlocutor válido posible a la hora de iniciar las preceptivas negociaciones entre Estados con aguas adyacentes, tal como determina dicha Convención en su Parte V, Zona Económica Exclusiva, Artículo 74.1,2,3,4; y en la Parte VI, Plataforma Continental, Artículo 76.1,2,3,4,5,6,7,8,9,10.

En este contexto de indefinición ¡e indefensión! político-jurídica de Canarias, resulta especialmente significativo y revelador el informe de la delegación española en la Tercera Conferencia del Mar, formada, entre otros, por los reputados juristas José Antonio Pastor Ridruejo, José Manuel Lacleta Muñoz y José Antonio Yturriaga Barberan, que decía literalmente: "[?]El valor del principio archipielágico es esencialmente imaginario y casi meramente simbólico" (Oficina de Información Diplomática. Ministerio de AA.EE. 1978). Lo que evidencia el exacerbado patrioterismo y el exceso de españolidad de estos manipuladores internacionalistas, quienes intuyendo la que se le venía encima a España con la delimitación archipielágica que se estaba fraguando en la Conferencia no sólo minimizaron el alcance y las enormes ventajas del "principio archipielágico", ridiculizando su gran importancia y trascendencia, sino, lo que es peor, ningunearon y despreciaron el ingente trabajo y denodado esfuerzo de sus colegas, los 3.000 delegados representantes de 119 naciones, que estaban legislando un nuevo orden marítimo internacional.

De ahí que España -¡y esto es muy importante resaltarlo!- se adelantara a lo que se estaba formulando en la convención, promulgando la dichosa Ley 15/78 de 20 de febrero sobre Zona Económica Exclusiva, pretendiendo aplicarles subrepticiamente a Baleares y Canarias dicho principio que, insisto, es exclusivo y potestativo de los archipiélagos ya constituidos en Estados soberanos. Con el agravante de que dicha Ley no está desarrollada aún, por lo que no existe jurídicamente, quedando reducida en la práctica a una mera y simple "declaración de intenciones", sin más efectos. O sea, España sigue sin enviar todavía al secretario general de la ONU copias de las cartas marinas y listas de coordenadas geográficas con el "datum" geodésico de su supuesta ZEE, como específica la citada Parte V, Artículo 75.1,2 de dicha convención.

Sin embargo, España, fiel a sus históricas "prácticas" poco ortodoxas en el año 2000, estableció unilateralmente una virtual mediana entre Canarias y Marruecos (que este país rechazó de plano) basándose en a esa fantasmagórica Ley 15/78 y mediante el subterfugio legal de aprovechar la entrada en vigor del reglamento de control comunitario para la puesta en práctica del sistema de localización de buques pesqueros vía satélite, cuyas pretendidas coordenadas geográficas figuran detalladas en una carta del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dirigida al "lobby" armador español, con fecha 23 de octubre de 2000.

Pero, lo más indignante de la actuación española -¡de auténtica piratería!- fueron los permisos que en su día otorgó el Gobierno del Partido Popular a Repsol/YPF (BOE de 23 de enero de 2002) para realizar prospecciones petrolíferas en "aguas canarias", basándose en esa fraudulenta delimitación, por lo que ya en su momento denuncié públicamente que esos permisos eran y son ¡nulos de pleno derecho! Con esa "chapuza jurídica" España pretendió atribuirse la "propiedad" de unos posibles yacimientos de hidrocarburos localizados en aguas próximas a Lanzarote y Fuerteventura -¡que no están delimitadas!-, alegando que esos espacios marítimos son "aguas jurisdiccionales españolas". Y aquí tengo que volver a explicar que es rotundamente falso identificar "aguas jurisdiccionales" con "mar territorial", ya que el problema radica en que puede haber -y de hecho las hay- aguas jurisdiccionales en las que el Estado ribereño posee ciertas competencias y, por tanto, la jurisdicción necesaria para ejercerlas, sin que por ello estén sometidas a su plena soberanía, elemento indispensable para ser consideradas mar territorial.

Mar Territorial, cuya dimensión de 12 millas, contadas a partir de las líneas de base rectas, fue establecida por la susodicha Convención de Jamaica, en la Parte II, Sección 1ª, Artículos 2 al 16 a.i.; y que la Legislación marítima española recoge en la Ley 10/77 de 4 de enero sobre Mar Territorial español (BOE Nº 7 de 8 de enero de 1977), que necesita ser desarrollada igualmente en lo que respecta a la delimitación, en primer término, con Marruecos, como veremos en los siguientes artículo.

rmorenocastilla@hotmail.com

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