LA NUEVA LEY DE CONTRATOS del Sector Público establece diferentes grados de intensidad en su aplicación, tanto por la cuantía de los contratos, como por el sujeto del sector público que contrata. Desde el punto de vista de los sujetos, la Ley es de aplicación a todo el sector público en su conjunto, determinando normas de aplicación general a todo el sector, como por ejemplo los principios de la contratación. Además, establece exigencias particulares de mayor intensidad para el sector público que es Administración Pública (por ejemplo, Ayuntamientos, Cabildos, Universidades Públicas, Organismos Autónomos, etcétera) y determinaciones específicas menos exigentes para los Poderes Adjudicadores distintos a la Administración Pública (Por ejemplo, empresas públicas, creadas para satisfacer necesidades de interés general de carácter no industrial o mercantil. Al respecto, vid. http://www.eldia.es/2008-03-30/vivir/vivir7.htm). Por último, también establece particularidades respecto de aquellos entes, organismos y entidades del sector público que no son "Poder adjudicador".
Una primera aproximación a la Ley en función de la cuantía, considera contratos armonizados aquellos cuya cuantía supere, sin incluir el IGIC, los 5.150.000 euros en el caso de obras o 206.000 euros en el caso de suministros y servicios. Este tipo de contratos, independientemente del sujeto del sectorpúblico que los celebre (cuando se trata de contratos subvencionados incluso si los celebra un particular o entidad del sector público que no tenga la consideración de poder adjudicador), tiene una regulación prácticamente idéntica con algunas excepciones cuando quien los celebra es un poder adjudicador distinto de una Administración Pública.
Para los contratos distintos a los sujetos a regulación armonizada, la Administración Pública habrá de seguir igualmente los preceptos de la Ley. Sin embargo, en el caso de de poderes adjudicadores distintos de la Administración Pública, la Ley establece la posibilidad de que sus órganos competentes aprueben unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. La Ley establece en tales supuestos que se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros, en el perfil del contratante de la entidad (vid. http://www.eldia.es/2008-05-18/sociedad/sociedad7.htm), sin perjuicio de que las instrucciones internas de contratación puedan arbitrar otras modalidades, alternativas o adicionales, de difusión. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad. Por último, en el caso de aquellas entidades que perteneciendo al sector público no tienen la cualidad de "poder adjudicador", la ley somete a los mismos principios que los anteriores la adjudicación de sus contratos imponiendo igualmente la obligación de adjudicar a la oferta económicamente más ventajosa (concepto distinto a el de la "oferta más económica"). Estas instrucciones también deben ponerse a disposición de todos los interesados y publicarse en el perfil de contratante de la entidad.
En tanto estos "poderes adjudicadores" distintos de la Administración Pública aprueban estas instrucciones internas de contratación, serán de aplicación los preceptos de la Ley previstos para estas entidades respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada (que como hemos dicho, son los mismos que los previstos para la Administración Pública con algunas particularidades). En igual situación, quedarán las entidades que perteneciendo al sector público no tiene la cualidad de "poder adjudicador" hasta que aprueben sus normas internas de contratación.
© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. |Aviso legal | Mapa del sitio | Publicación digital controlada por OJD