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Cuatro años y medio de cárcel por abusar de un discapacitado mental en Los Realejos

Aunque la petición inicial del Ministerio Fiscal para Francisco Javier Hernández García era de trece años de prisión por violar a un joven que padece de retraso mental, finalmente alcanzó un acuerdo con la defensa y rebajó los cargos a abuso sexual. El condenado no comenzará a cumplir la pena hasta dentro de dos meses.
23/may/08 01:47
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G. MAESTRE, S/C de Tenerife

El juicio previsto contra Francisco Javier Hernández García como acusado de la violación de un joven que padece retraso mental en una finca de la Cruz Santa finalmente no se celebró en la jornada de ayer después de que su abogado defensor y la fiscal alcanzaran un acuerdo por el que se le condena a cuatro años y medio de prisión como responsable de un delito de abusos sexuales.

Esta condena es sensiblemente inferior a la solicitada inicialmente por el Ministerio Fiscal, en la que se pedía una pena de trece años de cárcel al calificar los hechos como un delito de agresión sexual.

Lo que no varió el acuerdo es la responsabilidad civil, que el presidente del tribunal estableció en 12.000 euros en concepto de indemnización por las lesiones y los daños morales causados a la víctima.

Ante el juez, el acusado manifestó su deseo de que le fuera concedida la posibilidad de no comenzar a cumplir condena hasta dentro de dos meses, "ya que necesito dejar arreglados mis asuntos antes de entrar en prisión".

En ese sentido, el presidente del tribunal, tras consultarlo con los otros dos magistrados, aceptó la petición del reo, si bien le recordó su obligación de comparecer ante el secretario judicial de la Audiencia Provincial dentro de dos meses.

Llama la atención la rebaja de la pena realizada por la representante del Ministerio Fiscal, ya que en su escrito de acusación calificaba los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual.

En este sentido, parece ser que los familiares de la víctima manifestaron su disconformidad por el acuerdo alcanzado y solicitaron reunirse con la fiscal para conocer el por qué del cambio. Cabe destacar que debido a que el magistrado dictó la sentencia in voce, se trata de una sentencia firme que no puede ser recurrida por ninguna de las partes.

Concretamente, el Ministerio Público formuló como probado en su escrito que el acusado, entre las 16:00 y las 16:30 horas del 21 de mayo de 2005, encontrándose en Los Realejos, se dirigió a la víctima, que iba camino de la casa de su tía, con el fin de satisfacer sus deseos sexuales.

Así, el procesado, tras quitarle un póster que portaba en la mano, golpeó a la víctima con él en la cabeza y le dijo: "Si quieres que te devuelva el póster, tienes que seguirme", y de esta manera lo condujo hasta una finca de naranjos ubicada cerca de la Cruz Santa. Cuando llegaron al lugar el acusado le dijo: "Bájate los pantalones y los calzoncillos, que vamos a follar", y éste, asustado, obedeció las indicaciones del agresor, que también se bajó los pantalones para introducirle su pene en la boca.

A continuación -sigue relatando en su escrito la Fiscalía-, cogiéndose su miembro viril, el acusado le dijo al joven: "Chúpamela", viéndose éste obligado a hacerlo. Finalmente, el procesado colocó de espaldas a su víctima y le introdujo el pene en el ano a la fuerza, al tiempo que le tocaba sus genitales.

Mientras realizaban tales actos, el joven le suplicó al agresor que parara porque quería irse a su casa, si bien éste hizo caso omiso a tales súplicas hasta que llegó a eyacular. Una vez consumada la agresión sexual -termina de explicar el fiscal-, Francisco Javier le dijo a la víctima: "No se lo cuentes a nadie", y se fue del lugar.

Continuando con lo reflejado por el Ministerio Fiscal en su escrito se desprende que como consecuencia de la agresión la víctima sufrió un desgarro en la mucosa del esfínter anal externo de 0,5 centímetros.

Cabe destacar que la víctima padece retraso mental entre leve y moderado. Este trastorno cursa con una capacidad intelectual general significativamente inferior al promedio y se acompaña de limitaciones en la capacidad adaptativa.

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