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ANÁLISIS JURÍDICO

De la ley de contratos del sector público (I). El perfil del contratante

18/may/08 24:05
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LA NUEVA LEY DE CONTRATOS del Sector Público entre otras novedades, ha incorporado el denominado "Perfil de contratante".

¿Cuál es la finalidad de este nueva figura? Asegurar la transparencia y el acceso público por medio de Internet a la información relativa a la actividad contractual de cualquier entidad de las que conforman el sector público.

¿En qué consiste el "Perfil de Contratante"? La web de la empresa o entidad perteneciente al sector público, deberá indicar, normalmente a través de un link con un enlace, la forma de acceso al "Perfil de Contratante". Además en los pliegos y anuncios de licitación deberá indicarse la URL o sede electrónica en Internet a través de la cual se puede acceder a dicho perfil.

¿Es obligatoria la creación del "Perfil de Contratante? Si, los órganos de contratación deberán difundir obligatoriamente a partir de la entrada en vigor de la Ley, es decir a partir del 2 de Mayo de 2008, a través de Internet, su perfil de contratante.

¿Cuál es el contenido del "Perfil de Contratante"? El perfil de contratante deberá incluir necesariamente la adjudicación provisional de los contratos. Además el "El perfil de contratante" podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en la Ley, las licitaciones abiertas o en curso, la documentación relativa a las licitaciones, contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, así como cualquier otra información útil de tipo general como por ejemplo los contactos y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.

¿La creación del "Perfil de Contratante" hace innecesarios otros medios de publicidad? No, la creación del "Perfil de Contratante" lo es sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente. En algún supuesto, puede sustituir a los anuncios en el BOE o en el BOC. En otros caso, como el caso de los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación en el perfil del contratante.

¿Qué requisitos deben cumplir los documentos "colgados" en el "Perfil de Contratante para ser tener validez? Igual que ocurre con las notificaciones y anuncios en soporte papel, estos documentos para que tengan la consideración de documentos validez deben, ser emitidos por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, si se trata de Administración o por ejemplo en el caso de sociedades públicas por la persona apoderada para ello, normalmente el Director Gerente o Consejero Delegado y cumplir los requisitos establecidos en la Ley 30/1992. Los documentos en papel se convertirán en documentos electrónicos cuando incorporen datos que estén firmados electrónicamente.

¿Qué requisitos se exigen al sistema informático que soporta el "Perfil del Contratante? Deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo, para lo cual puede añadirse a la firma electrónica segura del documento electrónico, la fecha electrónica o conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado un actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados.

Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos que tengan efectos jurídicos y que se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de la licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante firma electrónica reconocida para que tengan el mismo valor que los firmados de forma manuscrita.

LA NUEVA LEY DE CONTRATOS del Sector Público entre otras novedades, ha incorporado el denominado "Perfil de contratante".

¿Cuál es la finalidad de este nueva figura? Asegurar la transparencia y el acceso público por medio de Internet a la información relativa a la actividad contractual de cualquier entidad de las que conforman el sector público.

¿En qué consiste el "Perfil de Contratante"? La web de la empresa o entidad perteneciente al sector público, deberá indicar, normalmente a través de un link con un enlace, la forma de acceso al "Perfil de Contratante". Además en los pliegos y anuncios de licitación deberá indicarse la URL o sede electrónica en Internet a través de la cual se puede acceder a dicho perfil.

¿Es obligatoria la creación del "Perfil de Contratante? Si, los órganos de contratación deberán difundir obligatoriamente a partir de la entrada en vigor de la Ley, es decir a partir del 2 de Mayo de 2008, a través de Internet, su perfil de contratante.

¿Cuál es el contenido del "Perfil de Contratante"? El perfil de contratante deberá incluir necesariamente la adjudicación provisional de los contratos. Además el "El perfil de contratante" podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en la Ley, las licitaciones abiertas o en curso, la documentación relativa a las licitaciones, contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, así como cualquier otra información útil de tipo general como por ejemplo los contactos y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.

¿La creación del "Perfil de Contratante" hace innecesarios otros medios de publicidad? No, la creación del "Perfil de Contratante" lo es sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente. En algún supuesto, puede sustituir a los anuncios en el BOE o en el BOC. En otros caso, como el caso de los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación en el perfil del contratante.

¿Qué requisitos deben cumplir los documentos "colgados" en el "Perfil de Contratante para ser tener validez? Igual que ocurre con las notificaciones y anuncios en soporte papel, estos documentos para que tengan la consideración de documentos validez deben, ser emitidos por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, si se trata de Administración o por ejemplo en el caso de sociedades públicas por la persona apoderada para ello, normalmente el Director Gerente o Consejero Delegado y cumplir los requisitos establecidos en la Ley 30/1992. Los documentos en papel se convertirán en documentos electrónicos cuando incorporen datos que estén firmados electrónicamente.

¿Qué requisitos se exigen al sistema informático que soporta el "Perfil del Contratante? Deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo, para lo cual puede añadirse a la firma electrónica segura del documento electrónico, la fecha electrónica o conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado un actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados.

Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos que tengan efectos jurídicos y que se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de la licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante firma electrónica reconocida para que tengan el mismo valor que los firmados de forma manuscrita.

mym@mymabogados.com

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