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El TSJN rechaza suspender la obligatoriedad de la asignatura

3/may/08 07:37
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EFE, Pamplona/Sevilla

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado suspender cautelarmente la obligatoriedad de cursar la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

Las dos secciones de la Sala, en sendas resoluciones, desestiman asimismo que los alumnos puedan quedar exentos de asistir a las clases de esta materia temporalmente mientras se resuelve el recurso presentado por sus padres.

Los magistrados aseguran que, frente al interés de los recurrentes, "ha de prevalecer el interés público concretado en que todos los jóvenes españoles (o en España educados) lo sean conforme a los criterios o parámetros establecidos en una ley formal, que tal es el rango de la norma (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), que establece la obligatoriedad de cursar la asignatura". El TSJN también advierte sobre la situación que se produciría si admitiese ahora la suspensión cautelar y el recurso resultase luego desestimado: "los alumnos que no hubieran sido instruidos de la parte de la asignatura impartida durante el periodo de la suspensión deberían no obstante responder de toda ella".

Por otra parte, fuentes judiciales han expresado sus dudas de que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ha anulado algunos contenidos de la asignatura pueda ser recurrida al Tribunal Supremo, ya que se trata de una norma autonómica.

Dichas fuentes han explicado que lo resuelto en la sentencia son disposiciones autonómicas, para las que la última instancia judicial es el TSJA, según la nueva redacción del Estatuto de Autonomía aprobada en referéndum en 2007.

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