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Condenado a diez años de prisión por violar a su tía de 61 años en La Laguna

El tribunal considera probado que Alexis Chávez Rodríguez, de 35 años, forzó a su tía al abrirle la puerta. El condenado es reincidente, pues tenía otra condena de tres años de prisión por abusos sexuales.
2/may/08 07:12
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EL DÍA, S/C de Tenerife

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a Alexis Chávez Rodríguez, de 35 años, a una pena de diez años de prisión como autor responsable de la violación de su tía. Además ha considerado los agravantes de reincidencia y superioridad, y contempla que estará obligado a indemnizar a la víctima en la suma de 15.000 euros por los daños morales.

El tribunal ha considerado probado que sobre las 22:30 horas del día 15 de julio de 2005, Alexis Chávez, tras tocar en el domicilio de su tía, de 61 años de edad, y abrirle ésta pensando que se trataba de su yerno, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, de forma sorpresiva entró en él y, cerrando la puerta tras de sí, se abalanzó sobre ella y la arrojó al suelo y pidiéndole su tía encarecidamente que no le hiciese nada y, que si la dejaba no se lo contaría a nadie ni lo denunciaría, a lo que Alexis hizo caso omiso, tapándole la nariz y la boca y dificultándole la respiración.

Acto seguido, aprovechando la diferencia física a su favor con relación a su tía e incrementada por la diferencia de edad existente entre ambos, le quitó el pantalón que llevaba puesto y sus bragas y la penetró vaginalmente, llegando a eyacular, para, a continuación darle la vuelta y penetrarla analmente, no constando que esta ocasión llegara a eyacular.

La víctima, con el fin de que su sobrino cesase en su acometida sexual, fingió estar desmayada, lo cual parece que surtió efecto, pues él la cogió, la depositó sobre su cama y se marchó de la casa.

Posteriormente, la mujer acudió al Hospital Universitario de Canarias sobre las 2:30 horas, donde fue explorada por el médico forense y el ginecólogo de guardia, quienes les observaron lesiones de diferente consideración en la zona vulvar.

Durante la fase de instrucción e incluso durante la vista oral, el acusado negó su autoría aunque dijo que sí que habían mantenido relaciones sexuales pero que habían sido consentidas.

En este sentido, Alexis justificó que la denuncia había sido puesta por venganza, ya que ese mismo día le había comunicado a su tía su intención de romper con la relación sentimental que mantenían desde hacía algún tiempo. Versión que la sentencia recoge textualmente que el imputado dio para "confundir al tribunal y sembrar la duda sobre la veracidad de la denuncia, pero en la fase inicial del procedimiento nada dijo de este respecto y, preguntado por el cambio de declaración, no dijo nada convincente".

Por ello el fallo hace hincapié en el hecho de que el ginecólogo que reconoció a la víctima informó de que la mujer "presentaba lesiones en la vagina más compatibles con una actitud de resistencia".

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