V.M., S/C de La Palma
El Partido Socialista en el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma expuso en la última sesión plenaria la necesidad de revisar el precio catastral de las edificaciones que están tasadas por debajo de su valor real, especialmente en el casco histórico de la ciudad, lo que permite a sus dueños pagar un recibo a veces ridículo del Im-puesto sobre Bienes Inmuebles.
Antonio Riverol, concejal socialista, confirmó ayer a EL DÍA que hay vecinos del barrio de San Telmo o de la urbanización Bena-hoare "que pagan más IBI que los propietarios de palacetes en la calle Real", ya que "en los barrios la gente paga por precios y baremos nuevos o recientes, mientras que a las casonas, por ejemplo, la última revisión de su valor fue hace ya muchísimos años. Hablamos de décadas, lo que claramente es in-justo, y se debe corregir de forma inmediata".
Riverol dejó claro que cuando se aplica una subida del IBI, "el porcentaje es igual para todos, por lo que se mantiene la injusticia". La solución es que el Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería regional del ramo realicen, a petición del ayuntamiento, "una revisión catastral y pongan el valor real que cada vivienda o inmueble tiene, con lo que se logra que cada uno pague lo que le corresponde. No se trata de seguir subiendo el impuesto a las viviendas que están actualizadas, sino al resto".
El portavoz del PSC fue un poco más lejos al asegurar que "hay un sinfín de casas que no pagan IBI, ya que no están dadas de alta", por lo que "falta un servicio de inspección que tenga competencias en varias funciones, como, por ejemplo, en el control de construcciones que no están registradas o en ampliaciones sin declarar", advirtiendo de que "al final de lo que se trata es de que el ayuntamiento, las arcas del municipio, no pierdan dinero, mucho dinero, tal y como está ocurriendo".
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa que se paga una vez al año. Se trata de lo que muchos conocen como el "recibo de la contribución" y consiste en el pago al ayuntamiento correspondiente por parte del titular de un bien inmueble de una cantidad estipulada.
La base imponible del IBI es el valor catastral del inmueble, que refleja el valor del suelo que ocupa y de la edificación. Los ayuntamientos pueden gravar este impuesto, como mínimo con un 0,4%, cuando se trate de bienes de naturaleza urbana.
© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. |Aviso legal | Mapa del sitio | Publicación digital controlada por OJD