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JESÚS LÓPEZ MEDEL Y BELLO *

Hipotecar otros bienes si las viviendas pierden valor

27/abr/08 01:03
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UNA DE LAS BONDADES que en una democracia avanzada mejor es comprendida por la sociedad es la seguridad jurídica. Y en la Constitución española está, además, remachada en tanto en cuanto hay proclamada una tutela judicial efectiva que prima sobre todo proteccionismo formal. No obstante, es significativo que en nuestro Estado de Derecho los juristas, y no sólo los académicos, los ciudadanos, los hombres, advertimos cierto desprecio a la norma. O su desfiguración, sus "alternativas". Sus "coyunturas". Que no son las "circunstancias" que adornan la personalidad. O "hoy no toca". Todo esto provoca alarma.

Y así está ocurriendo -y es de desear que no se consuma- con la filtración de un posible decreto que llevaría fecha de 11 de marzo -dos días después de las elecciones-, pero cuya gestación anterior hace presumir que se trataba de una andanada electoralista. Como no conocemos el texto en sus detalles concretos -ni es tampoco momento de un análisis estrictamente técnico-jurídico-registral- salvo error u omisión, diremos, en síntesis, que se trata de conceder, por imperativo legal, a las entidades financieras la posibilidad de que se exijan a los titulares de fincas hipotecadas otros bienes en garantía, en caso de que la vivienda decayera en su valor en un 20%.

El beneficiario sería, claro está, la entidad financiera o bancaria. En tanto en cuanto la "fijación de una valor a la finca" -elemento esencial de la hipoteca- en un momento en que el "boom" inmobiliario tiende a equilibrarse, impediría que la tasación, a la que sirve de soporte inicial el valor, se ajuste a niveles que permita una ejecución hipotecaria menos onerosa. A nosotros nos asoman serias dudas.

Primero, sobre su viabilidad legal, formal, es decir, que hará falta una ley, la cual modificaría sustancialmente preceptos de la Hipotecaria, que lleva de vigencia, prácticamente, desde 1861, y que ha sobrevivido en su concepto de hipotecaria y en la regulación de la ejecución muchos años. Aunque fuese, es de suponer que el proyecto pasase por Informe del Consejo de Estado, de la Comisión General de Codificación, Academias y entidades o agentes profesionales de diverso orden.

Segundo: podría afectar a la seguridad jurídica reconocida expresamente en el art. 9 de la Constitución. Teniendo en cuenta, además, como es doctrina del Tribunal Constitucional, que la seguridad jurídica no se refiere sólo a los derechos individuales, como ciudadanos, sino también a las instituciones. Y la Hipotecaria, como afirma por nuestro Roca Sastre, es una institución jurídica de responsabilidad real que recae sobre una cosa singular, concreta y determinada, uti singuli, es decir, no como elemento aislado.

Y, tercero, afectaría gravemente a las familias españolas, es decir, la parte más débil del negocio hipotecario, que es contractual y que nunca podría ser de efecto retroactivo. La Ley Hipotecaria contiene un precepto expreso (art. 117), precisamente para cuando, con causas tasadas -dolo, culpa, voluntad del dueño-, la finca se deteriorase, en cuyo caso el acreedor hipotecario puede dirigirse al juez. Pero ni siquiera admite que sea con el objeto de aumentar las garantías en otros bienes, sino para que dicte providencia "mandando hacer o no hacer al propietario lo que proceda para evitarlo o remediarlo". E incluso se puede llegar a que el juez acuerde poner el inmueble en administración judicial. Se puede ver con qué finura y tacto el legislador hipotecario mantiene la tasación con carisma o eje del sistema de garantía. Y la medida está planteada con sabia pedagógica disuasoria. De tal manera que son contadísimos los casos en que aquella medida se dé en la realidad.

No insisto en otras consecuencias futuras para el sentido de confianza y credibilidad del conjunto, no sólo de las garantías hipotecarias, sino también de la ejecución de créditos. Podría darse una competencia entre entidades financieras. Creo que estas mismas que conocen el sistema pueden ser las primeras en rechazar el presunto decreto. O, al menos, modificarlo sustancialmente. Creando un problema donde no lo hay. Y no encontrando solución a los varios que tiene la "burbuja hipotecaria", que es mucho más limitada -por el sistema- que en Estados Unidos.

Sería, además, un caso más de politización hipotecaria. Y esto me trae la cita académica de Hans Kelsen, el creador de la teoría pura del derecho, y de buscar la fuente del derecho positivo en una norma fundamental o Constitución. En el prólogo de la edición francesa de su famosa obra "Teoría pura del Derecho", la cual se hace, por vía de Argentina, hasta la vigésimo segunda edición, en abril de 1974. Después de revisar su propia tesis, en buena parte por críticas de nuestros filósofos juristas -Recasens Siches, Legaz Lacambra, entre otros-, insiste en la actualidad y urgencia de lo que fue motivación de aquella obra: "La segunda guerra mundial y las disquisiciones sociales que provocó han acentuado, efectivamente, la amenaza secular de una subordinación de la ciencia (jurídica) a la política".

* Jurista. Académico

 

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