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El Tenerife Sur Ibarra derrota en los despachos al Unión Antigua

El Juez Único de Competición da por incomparecido al conjunto majorero, le descuenta tres puntos de la clasificación y le impone una multa por importe de 751,26 euros. Contra esta resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol en el plazo de diez días.
4/abr/08 10:21
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JORNADA, S/C de Tenerife

El Juez Único de Competición de la Real Federación Española de Fútbol decidió dar por perdido el partido, y descontarle tres puntos de la clasificación al Unión Antigua, por no comparecer a su encuentro con el Tenerife Sur Ibarra.

En sus alegaciones, el conjunto majorero reconoció la falta de planificación para el desplazamiento, pero pretendió justificar la misma en que en situaciones similares otros equipos habían accedido al cambio de fecha.

El Comité Español de Disciplina Deportiva ha establecido en diversas resoluciones, entre otras la 79/2003 bis, "que la ausencia de un club en la fecha y hora establecidas en el calendario oficial para la celebración de un partido, sólo podría ser justificable si se diera alguno de los supuestos de hecho que pudieran ser calificados como de caso fortuito o de fuerza mayor aconteciendo ésta cuando se produzca un hecho imprevisible e inevitable" y sigue afirmándose en la referida resolución, (en la que se cita el expediente 99/2003) que "para que se produzca la incomparecencia no es preciso un ánimo doloso o cuanto menos culposo o intención de causar el mal que se persigue, basta con que concurra una falta de la diligencia necesesaria que es exigible al club para prever su normal participación en las competiciones oficiales".

Actuación negligente

El Juez Único de Competición entiende que "la actuación del Unión Antigua debe considerarse negligente, pues ha incumplido la obligación que establece el Reglamento General en cuanto a su puntual participación en un encuentro predeterminado en el calendario oficial, hecho motivado, sin duda, por su negligente actuación, que pese a ser loablemente reconocida por el alegante debe ser objeto de sanción por infracción de lo previsto en el artículo 105 de los Estatutos federativos. Por tanto, debe decretarse su incomparecencia, dándole por perdido el encuentro, declarando vencedor al oponente por el tanteo de 3-0, imponiéndole una multa por importe de 751,26 euros y descontándole tres puntos en su clasificación, con el abono de los gastos correspondientes del encuentro suspendido".

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles.

Este fallo del Juez Único de Competición de la RFEF motiva que el Tenerife Sur Ibarra, con los tres puntos de este partido, ascienda dos puestos en la tabla clasificatoria y se sitúe por encima del Unión Antigua, que, con el descuento de los tres puntos, igualaría a 33 con el Tijarafe, al que le gana el gol-average, y que está en la posición más inmediata tras los puestos de descenso, del que está a cinco puntos.

El Tenerife Sur Ibarra, en caso de empate al final de la Liga, le tiene ganado el gol-average al Unión Antigua, ya que en Fuerteventura perdió (2-0). Además, problemas de impago podrían dejar a dicho club sin algunos jugadores para lo que resta de campaña.

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