EFE, La Laguna
El director general de Comercio del Gobierno de Canarias, Arturo Cabrera, anunció que presentará la próxima semana ante la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) un recurso de casación para mantener la continuidad de las licencias comerciales específicas de Eroski en Montaña Pacho (La Laguna) y Jinámar (Gran Canaria).
Cabrera manifestó su respeto por la sentencia notificada por el TSJC el 24 de marzo pero al no estar conformes con ella anunció que se utilizarán los mecanismos judiciales disponibles, en este caso un recurso de casación, ya que "la sentencia no es firme", puntualizó. No obstante, reconoció la capacidad de la Confederación Regional de Comercio de Canarias (Coreco) para iniciar los expedientes de caducidad de las licencias comerciales específicas concedidas a las entidades mercantiles Cointe SA y Promociones Horneras SL para la ejecución de hipermercados de Eroski en Montaña Pacho, La Laguna, (Tenerife) y Jinámar (Las Palmas de Gran Canaria), "lo que no tiene que conllevar la declaración de caducidad", precisó.
El hecho de que la Ley de Licencia Comercial Específica contemple un supuesto que señala que si no se han iniciado las obras en el plazo de un año habría que decretar la caducidad de las licencias, éste sólo es aplicable, en opinión de Cabrera, a aquellos casos en los que "las empresas hayan sido negligentes a la hora de iniciar las obras por causas imputables a las propias empresas".
Sin embargo, y a juicio del director general de Comercio, "no se puede computar este mismo plazo por causas extrapolables externas y ajenas a las empresas", como puede ser la adaptación al Plan General de Ordenación Urbana, en el caso de Montaña Pacho, y las permutas de terrenos para viviendas y colegios, en el caso del centro comercial de Jinámar, en Gran Canaria.
Cabrera manifestó que "el Gobierno siempre ha estado a favor de la gestión y el cumplimiento de la legalidad", y reseñó que las obras en los dos futuros centros comerciales "ya se iniciaron".
Además, se refirió al segundo fundamento de derecho de la sentencia en el que se indica que "la entidad recurrente tiene derecho a que por la administración se sustancie el repetido procedimiento, sin prejuicio, lógicamente, de que como consecuencia del mismo se llegue a la conclusión de que no procede la declaración de caducidad".
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