EFE, Sevilla
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) reconoció ayer el derecho de los padres de un alumno de Bollullos Par del Condado (Huelva) a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC).
La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal recoge en su fallo que el hijo de los demandantes, quienes interpusieron un recurso contra una resolución de la Junta que rechazaba tal objeción, "no debe cursar la asignatura" por lo que queda exento "de ser evaluado de la misma".
Los magistrados han tenido en cuenta la postura de los demandantes, que exponen que la asignatura "vulnera sus derechos fundamentales a educar a sus hijos en la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa".
Los motivos de tal vulneración expuestos en la demanda son "sustancialmente" que se plantea como contenido y fin de EpC "la formación de la conciencia moral de los alumnos", con los contenidos que fija el Gobierno, lo que supone una "ética cívica distinta de la personal, creada por el Estado e impuesta a través del sistema educativo". La Junta de Andalucía y el Ministerio Público se opusieron a la demanda alegando que "no existe el derecho a la objeción de conciencia", hecho rechazado de plano por el TSJA.
Por otra parte, el Foro de la Familia recibió con agrado la sentencia. Su presidente, Benigno Blanco, considera que el tribunal reconoce así el derecho de las familias a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales. El Foro ha señalado en una nota de prensa que ya han presentado objeciones contra la asignatura 24.000 padres, y ha aconsejado a todos aquellos con hijos en edad escolar que opten por esta vía para oponerse a la materia.
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