Economía y Laboral
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Un nuevo reglamento regula las relaciones con Hacienda

4/mar/08 11:44
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El pasado 1 de enero entró en vigor una norma de especial trascendencia para todos las personas físicas y jurídicas, contribuyentes o no, de las distintas haciendas públicas, se trata del Reglamento General de los procedimientos de gestión, inspección y aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y que cierra la serie de reglamentos que vienen a desarrollar la Ley General Tributaria, en vigor desde el 1 de julio del año 2004.

El nuevo reglamento viene a suponer el desarrollo ejecutivo de la mencionada Ley General Tributaria, para completar el régimen jurídico tributario con las normas comunes sobre los procedimientos tributarios, las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, con el objetivo principal de codificar y sistematizar las normas contenidas hasta ahora en diversos y dispersos reglamentos que se han ido dictando en el tiempo en desarrollo de la Ley General Tributaria del 63 y de la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, ambas derogadas actualmente.

Al no haberse promulgado un reglamento de la gestión de los tributos en la anterior Ley General Tributaria, nos encontrábamos con un abanico de diversas y sucesivas normas reglamentarias que fueron regulando materias tan diversas como el número de identificación fiscal, las obligaciones de información censal, las obligaciones de información de carácter general exigidas mediante declaraciones periódicas como la conocida declaración anual de operaciones con terceras personas, el sistema de cuenta corriente tributaria o la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones y otras comunicaciones.

Se trata de un reglamento extenso, que a pesar de abandonar la técnica de reproducir la norma que desarrolla, está compuesto por 197 artículos, además de varias disposiciones adicionales, transitorias y finales, que en opinión del vicepresidente del Cotime tinerfeño, Pedro Melián de la Rosa, además de tener la ventaja de contar con una sola norma para todo lo relacionado con la gestión diaria de los asuntos con la Hacienda pública, tiene además la característica de resultar aplicable para las demás administraciones tributarias, autonómicas y locales.

El nuevo reglamento ordena, sistematiza y generaliza una pluralidad de normas reglamentarias hasta ahora vigentes y dispersas, que afectaban a algunos tributos y que deben tener un alcance general, y además recoge la regulación de aquellas obligaciones formales que carecían de regulación reglamentaria en la anterior normativa o por ser nuevas.

Se regulan entre otros los censos tributarios, se establece la información mínima que debe contener cada uno de ellos, la forma de cumplir con la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal, las normas relativas al número de identificación fiscal, simplificando las de la asignación de un número de identificación fiscal a los menores de edad que no dispongan del DNI, las actuaciones de información, las consultas tributarias escritas, la información con carácter previo a la adquisición o trasmisión de bienes inmuebles, los certificados tributarios, la utilización de medios electrónicos en las relaciones con las administraciones tributarias, la presentaciones de declaraciones, etc.

En definitiva, concluye Pedro Melián, se trata de una norma de cabecera a tener siempre a mano y conocer con cierta profundidad para evitar errores en el desarrollo de nuestras relaciones con las distintas administraciones tributarias nacionales, autonómicas y locales, en los procedimientos de gestión, inspección y aplicación de los tributos.

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