EL INGRESO de nuestro país en la Comunidad Económica Europea es un acontecimiento que permite un análisis múltiple, cualquiera que sea el punto de vista con que se pretenda realizar el estudio.
No cabe la menor duda de que los principales problemas que han surgido son los de contenido preponderantemente económicos y sectoriales -agricultura, vinos, pesca, horticultura, etc.- y los de carácter fiscal y tributario -racionalización de impuestos, aplicación del temido impuesto sobre el valor añadido, etc.- y, aunque las cuestiones no queden agotadas en estos temas, es cierto que el factor económico parece ser lo más relevante.
Una de las cuestiones que, sin ser netamente económica, configura, a nuestro entender, el marco jurídico y administrativo en que se produce en el ejercicio de las profesiones liberales -y, en particular, de la abogacía- es la que responde a la formulación del principio comunitario, consagrado en el artículo 55 del Tratado de Roma, sobre libre circulación y establecimiento de los profesionales liberales en el interior de las fronteras de la comunidad. El problema médico y sanitario se ha estudiado de modo absolutamente distinto al de la abogacía.
La efectiva realización de las libertades, de circulación y establecimiento, se encuentra en dificultades, no definitivamente resueltas, a pesar de los brillantes estudios e informes que al respecto han elaborado ilustres tratadistas como Leleux o Brunois.
La mayor dificultad radica en la diversidad de los derechos positivos de los Estados miembros: Si el abogado, para realizar una prestación de servicio fuera del país donde está instalado y donde, generalmente, ha sido formado y ha obtenido su título -en definitiva, su propio país- puede ser dispensado de conocer exhaustivamente la normativa jurídica vigente en el país destinatario de aquella prestación profesional -ya que ésta afectará, la mayor parte de las veces, al derecho de su país de origen y procedencia, o a asesoramientos relativos a relaciones económicas internacionales, regidas por principios semejantes, e, incluso comunes- será, en cambio, indispensable que conozca y pueda ejercer el derecho del país donde está establecido para poder llevar a cabo en él las actividades esenciales de la profesión, que son la dirección legal y la defensa ante los tribunales.
En definitiva, el abogado europeo pasa a ser titular de nuevos derechos y obligaciones, que se suman a las tradicionales características que adornan el ejercicio profesional ante los tribunales y organismos. Ojalá que, en este nuevo e inquietante proceso, el abogado español sepa siempre hacer honor a su gloriosa historia.
A todo lo conseguido, y lo que se consigue, no son ajenos los eurodiputados nacidos en nuestras islas, entre los que recuerdo, entre otros, por sus importantes intervenciones, a Fernando Fernández, Medina Ortega e Isidoro Sánchez, profesionales destacados de la medicina, el derecho y la agricultura.
© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. |Aviso legal | Mapa del sitio | Publicación digital controlada por OJD