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EN POCAS PALABRAS EMILIO RACIONERO MENASALVAS

El Constitucional

1/mar/08 19:22
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OTRA VEZ este alto Tribunal ha dado una muestra de inconveniencia respecto a actuaciones judiciales que debieran haberse finiquitado con la sentencia del Tribunal Supremo (TS). Hace mucho que manifesté mi lamento en cuanto que, por acumulación de recursos ante el TC, entendía que de este Tribunal se estaba haciendo una nueva instancia jurisdiccional que, de suyo, parecía que tenía que haber terminado en el TS.

El último caso que está poniendo la credibilidad en la Justicia bajo mínimos es la sentencia del TC respecto a los primos Alberto (Alcocer y Cortina). Aunque a juzgar por la sentencia, quienes sí han hecho "el primo" son los pequeños accionistas de Urbanor, a quienes aquellos otros primos los "desposeyeron" de alrededor de 4.000 millones de pesetas. Resulta que ahora nuestro estimado TC viene a sentenciar que el delito (que sí lo fue) ha prescrito. ¡Manda huevos! Y los primos Alberto se quedan con la pasta y haciéndole la pirula al TS y a todos aquellos pequeños accionistas que lo fueron de Urbanor. Eso sí, con el beneplácito del Rey, que es en cuyo nombre se dicta sentencia.

Yo no sé si realmente el Rey tiene algo que ver en esto. Pero puestas en evidencia las cosas, aunque no tenga que ver, lo parece. Es más, podríamos reproducir mentalmente alguna de las escenas de aquella extraordinaria película de Berlanga "La escopeta nacional" en la que negocios y componendas se resolvían al margen de la legalidad y la decencia. No en vano los primos, o alguno de ellos, son asiduos de cacerías con Su Majestad. Supongo que sólo de caza mayor. Y aunque sólo fuera por evitar estas semejanzas con el pasado, el TC debería ser muy escrupuloso en lo que hace y cómo lo hace. Dictar sentencia en nombre del Rey lo requeriría.

Ciertamente, el TC comenzó a ponerse en evidencia con aquella sentencia que declaró constitucional la ley de expropiación de Rumasa promovida por Miguel Boyer y Felipe González, o viceversa. Ley que se aprobó por mayoría absoluta del Congreso después de haberse efectuado la "confiscación", que no expropiación, porque en el momento de los hechos no existía la ley. La ley de expropiación de Rumasa se hizo a posteriori y el TC la sentenció favorable después como un hecho consumado, ya que haberla declarado inconstitucional hubiese creado grandes quebrantos al Estado. Algo así se adujo en aquel alto Tribunal y cuya aprobación lo fue con el voto de calidad del presidente que, luego, se fue a rumiar su remordimiento lejos de España. Y todavía los españoles estamos pagando las consecuencias de aquella chapuza y de la que algunos amigos del "poder" de entonces se forraron. Algún Cisneros, que no el Cardenal de la Inquisición.

Con tales precedentes no me extrañaría nada que cuando el TC resuelva respecto al Estatuto de Cataluña lo haga a favor de éste, no porque sea constitucional, sino porque declararlo inconstitucional supondría un grave problema para el Estado por razón de hechos consumados. Como entonces.

¡Viva la justicia! En tanto que "virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece".

 

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