EFE, Madrid
El Tribunal Supremo (TS) considera que el Tribunal Constitucional (TC), en la interpretación que dio a la prescripción penal en el "caso Urbanor", desconoce "su esencia" y ha hecho una lectura de la legalidad ordinaria que sólo le corresponde al primero de estos órganos.
Así lo acordó la sala general de la sala de lo penal del Supremo tras estudiar en un pleno no jurisdiccional la sentencia del TC que ha revocado la condena dictada por el TS contra los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer por estafa y falsedad en la venta de la sociedad Urbanor.
Tras el análisis de dicha sentencia por catorce magistrados, según un comunicado del TS, la sala de lo penal ha acordado mantener su actual jurisprudencia sobre la interrupción del plazo de prescripción de los delitos, asunto sobre el que ambos tribunales discrepan.
El comunicado señala que la sala general ratifica sus precedentes acuerdos "por cuanto el órgano constitucional reitera la extensión de su jurisdicción basándose de nuevo en una interpretación de la tutela judicial efectiva en este caso, en relación con el potencial derecho a la libertad personal de los recurrentes, que vacía de contenido el artículo 123 de la Constitución.
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