EFE, Madrid
Las elecciones del 9 de marzo renovarán íntegramente la composición del Congreso, sus 350 diputados, pero no ocurrirá lo mismo en el Senado, donde las urnas decidirán la suerte de 208 de los 264 parlamentarios que conformarán la Cámara Alta. Esta peculiaridad obedece al sistema de constitución del Senado, y especialmente a la incidencia en él de los parlamentos de las comunidades autónomas, que han de designar, tras las elecciones autonómicas pertinentes -las últimas fueron las del 27-M-, el cupo de senadores que representarán sus intereses en Madrid.
Hasta la fecha, y desde los comicios generales de 2004, los 17 parlamentos regionales debían determinar el porvenir de 51 senadores, pero recientemente, a tenor de los incrementos poblacionales en las comunidades de Madrid, Cataluña, Baleares, Canarias y Andalucía, el cupo de elección de parlamentarios de la Cámara Alta ha ascendido a un total de 56.
Por cada millón
La Constitución prescribe que a cada comunidad autónoma se le atribuirá un senador, si bien podrá aumentar la cuota por cada millón de habitantes en el territorio. Gracias a la aplicación de dicho requisito, el Senado se ha visto obligado a modificar sus criterios de composición, dado el incremento de la tasa demográfica de las comunidades autónomas citadas anteriormente.
Así que para dar cabida a los nuevos cinco senadores, la Cámara ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el pertinente concurso público para contratar las obras de ampliación del Senado, que cuentan con un presupuesto de 92.000 euros para habilitar una nueva fila de escaños en el hemiciclo.
Andalucía es la comunidad autónoma a la que corresponde elegir un mayor número de senadores (9), seguida de Cataluña y de Madrid, con 8 y 7, respectivamente. La Comunidad Valenciana figura después, ya que ha de designar a cinco, y aún más atrás Canarias, Castilla y León, Galicia y País Vasco, con tres senadores en cada caso.
Los Parlamentos de Aragón, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Extremadura y Murcia decidirán la suerte de dos senadores, mientras que los de Navarra, Cantabria y La Rioja, uno. Así hasta 56.
La incidencia de las comunidades autónomas en la composición del Senado se establece en la Constitución Española, concretamente en el artículo 69.1, que constata el carácter territorial de la Cámara Alta.
Sin embargo, el grupo más numeroso de senadores es el que directamente depende de la voluntad de los ciudadanos cuando acuden a votar: un total de 208 representantes.
Sobre dicho grupo se aplica el siguiente sistema: en cada una de las provincias peninsulares los ciudadanos eligen a cuatro senadores, independientemente del censo de población, pero en lo que atañe a las provincias insulares hay variaciones.
De 1 a 3 senadores por isla
Los electores que voten en las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) elegirán a tres senadores, mientras que los que lo hagan en las llamadas islas menores, o agrupaciones (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma) decidirán uno en cada caso. A las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se les atribuyen dos senadores.
Una vez celebradas las elecciones, todos los parlamentarios de la Cámara, tanto los electos como los designados por los Parlamentos autonómicos, tienen las mismas prerrogativas y los mismos derechos, y quienes provengan de la elección autonómica también habrán de presentar la credencial que acredite su condición.
De hecho, las Asambleas legislativas, pasado el 9 de marzo, tendrán que determinar si cambian a alguno de los senadores que deben elegir o si mantienen exactamente a los mismos que acabaron la pasada legislatura.
Asimismo, y al margen de lo que prescriban los partidos políticos en sus estatutos, existe mayor flexibilidad para los senadores en cuanto a la compatibilidad de cargos públicos, ya que un alcalde, concejal, diputado o presidente autonómico puede también ser senador. Este marco es mucho más restrictivo en el caso de los diputados.
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