Con fecha 16 de enero pasado fue publicado en el BOE el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre, reglamento largamente esperado por los empresarios y profesionales del asesoramiento fiscal y que fue objeto de debate en el Cotime tinerfeño en la tertulia fiscal del día 12.
Un reglamento en el que por primera vez tuvieron la oportunidad de participar en su génesis las distintas agrupaciones empresariales y profesionales de las Islas, a través de la remisión, al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Consejería de Hacienda del Gobierno canario, de distintas propuestas para su elaboración, de varias reuniones con los técnicos de ambas encargados de la elaboración y redacción del mismo y finalmente de la elaboración y remisión de las alegaciones al borrador del reglamento publicado por el Ministerio, siendo de agradecer el esfuerzo y la predisposición al diálogo de los técnicos de ambas instituciones tributarias.
En el Reglamento finalmente publicado se recogieron bastantes de las propuestas de aclaración de los distintos aspectos de la norma que planteaban dudas interpretativas, que fueron planteadas en sus alegaciones por las distintas organizaciones empresariales y profesionales, pero se dejaron fuera algunos e importantes aspectos, algunos no recogidos en ningún momento y otros adecuadamente recogidos en el borrador publicado por el Ministerio y que de manera incomprensible desaparecieron del texto definitivo.
En opinión de Pedro Melián de la Rosa, vicepresidente del Cotime, se ha perdido una oportunidad histórica para haber aclarado de una manera precisa y sin dejar ningún resquicio de duda interpretativa todos los aspectos controvertidos de la norma, acabando así con la tradicional controversia en la aplicación de la misma, entre la Inspección de Hacienda por una parte y los empresarios y profesionales de la asesoría fiscal por la otra, aunque entiende que todavía hay tiempo para que a través de una resolución de la Dirección General de Tributos se termine el arduo trabajo realizado y se pueda conseguir una aplicación del potente incentivo fiscal atendiendo a su propósito de servir de impulsor del crecimiento de la economía y del empleo en Canarias, ofreciéndose a prestar toda la colaboración que del Cotime se necesite.
La publicación en enero pasado del Reglamento, añade Pedro Melián, va a permitir a los empresarios planificar sus dotaciones a la reserva para inversiones de los beneficios de 2007, ir preparando la planificación de las inversiones a través de los planes de inversión de la misma, que deberán incorporarse al impuesto sobre sociedades a presentar en julio y la información a incluir en la memoria de las cuentas anuales en relación con la situación de sus dotaciones a la reserva, como dotaciones pendientes de materializar, detalle de las materializaciones efectuadas o el estado del cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de las inversiones.
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