EL DÍA, S/C de Tenerife
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer que ha sido admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 78/2008, en relación con el artículo 16.2 y disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.
Ese punto precisa que "corresponde a la Administración del Estado la gestión de los Parques Nacionales declarados sobre aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, cuando el ecosistema protegido carezca de continuidad ecológica con la parte terrestre o la zona marítimo-terrestre situadas en la Comunidad autónoma".
El recurso se plantea por una cuestión de competencias en la gestión de los Parques Nacionales, que, según indica el primer punto del artículo 16, "corresponde directamente a las comunidades autónomas en cuyos territorios estén situados".
No obstante, en el número dos concreta que los que se encuentren sobre aguas marinas, como es el caso de Canarias, corresponden al Estado.
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