Las Palmas de Gran Canaria, EFE La Junta Electoral de Las Palmas ha resuelto suspender una campaña publicitaria de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno canario sobre las ventajas fiscales impulsadas por el poder público al entender que vulnera la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
La infracción del artículo 50 de la citada ley fue denunciada el 4 de febrero por el PSOE, partido que facilitó a la Junta Electoral el soporte audiovisual con el que se ha emitido esta campaña una vez abierto el proceso electoral.
Por ello, la Junta Electoral de Las Palmas ha ordenado "la inmediata suspensión de la campaña publicitaria" en esta provincia "en todo tipo de medios de comunicación y la retirada de la cartelera y todo otro tipo de soportes publicitarios visibles en las vías públicas", según la resolución a la que ha tenido hoy acceso Efe.
La Junta agrega en su escrito que "no hay méritos para iniciar por el momento expediente sancionador".
Fuentes de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno canario informaron a Efe de que se estudia presentar un recurso ante la resolución de la Junta Electoral de Las Palmas y señalaron que la campaña suspendida está avalada "por todo tipo de informes jurídicos".
Así mismo, indicaron que la Consejería emitirá a lo largo del día un comunicado informando sobre la decisión de la Junta Electoral.
El artículo 50 de la Ley vulnerada, en su apartado uno, señala que los poderes públicos pueden realizar en periodo electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar e incentivar la participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores.
En el segundo indica que se entiende por campaña electoral, a efectos de esta ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
Así mismo, señala que salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este articulo, ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 20 de la Constitución.
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