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Una ley electoral amplía el mandato de los 330 alcaldes elegidos en 2004

La elección de gobernadores y primeros ediles está prevista para noviembre; sin embargo, los segundos podrían ser excluidos de este proceso si el Parlamento aprueba el proyecto de ley que discute el CNE con los partidos políticos.
1/feb/08 18:45
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S. ESPECIAL, Caracas

Los 330 alcaldes que fueron elegidos el 31 de octubre del año 2004 podrían disfrutar de la ampliación de su período de gobierno si la Asamblea Nacional (Parlamento) aprueba el proyecto de Ley de Procesos Electorales que actualmente discuten los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) con los representantes de los partidos políticos.

La elección de gobernadores, diputados a los consejos legislativos y alcaldes está prevista para el 16 de noviembre; no obstante, los primeros ediles podrían ser excluidos de este proceso para volver a unificar los lapsos de gobierno de ámbito local, tal y como se establece en el artículo 358 del proyecto de Ley de Procesos Electorales.

A raíz del descalabro electoral del año 2000, que obligó al CNE a dividir la megaelección prevista para el 28 de mayo en dos procesos (el primero el 30 de julio y el segundo el 3 de diciembre), la elección de los alcaldes quedó desvinculada de los comicios para designar a los integrantes de los concejos municipales y juntas parroquiales. Si se respetara el actual cronograma de procesos, el 16 de noviembre de 2008 deben elegirse 330 alcaldes y en la primera quincena del mes de octubre del año 2009 los concejos municipales y juntas parroquiales.

La ampliación del mandato no beneficiará a los cinco alcaldes que fueron elegidos después de 2004. En estos casos, se prevé la culminación del mandato en 2009.

Rigor estadístico

El proyecto de Ley de Procesos Electorales, que fue entregado a finales del año pasado a los partidos políticos, sustituiría a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, instrumento legal que por ser anterior a la Constitución de 1999 no desarrolla a cabalidad los principios electorales de la nueva Carta Magna.

En el papel de trabajo que discuten actualmente los rectores se contempla además sanciones de hasta 5.000 unidades tributarias y penas de prisión de hasta 10 años para las personas que cometan ilícitos electorales.

Además se propone como solución a "las morochas" obligar a los partidos políticos a postular candidatos tipo lista y nominal (Art. 8), en el texto se establece que los extranjeros nacionalizados que deseen votar deben acreditar 10 años de residencia en el país (Art. 25) y se incluye la obligatoriedad de que 50% de los integrantes de las listas de candidatos de los partidos sean mujeres (Art. 105).

La normativa, que aún no será presentada a la Asamblea Nacional porque continúa en discusión, establece entre sus propuestas que debe castigarse con prisión de 2 a 4 años (Art. 331) a los ciudadanos que promuevan cambios fraudulentos en los documentos que prueban la residencia de los electores, a los ciudadanos que intenten votar más de una vez o a los directores de medios de comunicación que divulguen propaganda no autorizada por los rectores electorales.

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