D. BARBUZANO, La Laguna
El nuevo mercado municipal de La Laguna ubicado de forma provisional en la plaza del Cristo permanecerá abierto, según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife. Por ello, no ha prosperado el recurso presentado por el abogado Felipe Campos, que pedía la suspensión cautelar de las obras de la recova y la prohibición de la actividad comercial en la misma, por entender que las obras de dicho centro vulneraban el Plan Especial de Protección del Casco.
La jueza que ha llevado el caso, una vez analizado el recurso, destacó que ante el conflicto de intereses suscitado, había que dar prevalencia a los de carácter público. Lo fundamentó en que, "sin que pueda en este momento entrarse en examinar la legalidad o ilegalidad del acto administrativo recurrido, son mayores los daños y perjuicios que ocasionaría el cierre del mercado que se encuentra en funcionamiento".
Por ello, consideró en la sentencia que "es favorable al municipio y a los vecinos la existencia del mercado, siendo muy graves los perjuicios económicos y comerciales generados por el cierre de toda la superficie, que actualmente cuenta con licencia, si posteriormente, en sentencia, se confirma su legalidad".
En los fundamentos de derecho, la jueza tomó en consideración el artículo 129.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que faculta a los interesados a solicitar medidas adecuadas tendentes a asegurar la efectividad de la sentencia y que para su adopción exige que se haga una valoración de los intereses en conflicto.
Alude, además, a la presentación de un recurso contra el decreto de la Alcaldía de La Laguna de 13 de septiembre de 2007, por el que decide la puesta en funcionamiento de un mercado municipal en la plaza del Cristo.
Presunción de validez
En la sentencia se hace constar que la presunción de validez y ejecutoriedad de los actos administrativos obliga al interesado a impugnar el acto administrativo y a solicitar cuantas medidas cautelares aseguren la efectividad de la sentencia, que podrá acordarse sólo cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso. A ello -añade el auto- podrán denegarse cuando de la ejecución pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero, obligando dicho precepto a efectuar una valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, es decir, del interés público en la inmediata ejecución y naturaleza de los perjuicios que se derivarían de ella".
Dichos perjuicios, según entendió la jueza, han de ser valorados correlativamente de tal forma que, a mayor interés, mayores han de ser los perjuicios para justificar la suspensión y a la recíproca. "Así -prosigue- se resolverá el conflicto de intereses con la decisión que cause menos efectos perjudiciales, onerosos y perturbadores dentro del contexto global de la situación jurídica creada por el acto administrativo, cuya ejecución se solicita sea suspendida".
Todos estos antecedentes han sido los que han llevado a que la jueza no haya acordado la medida cautelar pedida por el abogado Felipe Campos de suspender las obras y la prohibición de la actividad del Mercado Municipal.
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