G. MAESTRE, S/C de Tenerife
Gran sorpresa para todas las partes; esa es la frase con la que puede describirse el veredicto que emitió ayer el jurado popular al considerar a Alín C. como responsable de un delito de lesiones con resultado de muerte en la persona de Cristo M.Z.S.
Si el Ministerio Fiscal y la acusación particular consideraron probado durante los tres días que duró la vista oral que los hechos juzgados eran claramente constitutivos de un delito de homicidio y pidieron una condena de 12 años de prisión más una indemnización cercana a los 180.000 euros, la defensa se centró en pedir la libre absolución del acusado y demostrar que Alín C. "actuó movido con el ánimo de menoscabar la integridad física de la persona que lo estaba agrediendo, pero no con el de matarlo", de ahí que todos recibieran con perplejidad el veredicto que establece como pena máxima cinco años de prisión.
Sin embargo, igual de sorprendente fue el hecho de que el jurado también concediera las atenuantes de miedo insuperable, es decir, que el joven rumano apuñaló a la víctima por el gran temor que sintió en ese momento ante la posibilidad de perder la vida y que disminuyó su voluntad; colaboración con la Justicia y confesión de los hechos antes de que comenzara la instrucción policial, y dilación indebida, ya que el juicio ha tardado en celebrarse casi 4 años que el acusado ha pasado en prisión.
Así las cosas, el jurado considera probado que aunque Alín C. es el autor del navajazo en el corazón que le costó la vida a Cristo cuando salía con cinco amigos de un burdel de Arona, dicha consecuencia se produjo tras una situación de gran tensión en la que el procesado se vio inmerso en contra de su voluntad, ya que se produjo un fuerte altercado que dejó el local completamente destrozado tras la exigencia de un acompañante de Cristo de que le fuera devuelto el dinero que había pagado por una prostituta, ya que no había quedado satisfecho.
Respecto a la responsabilidad civil, de nuevo el jurado asombró a la sala al considerar probado que Alín C. mantenía algún tipo de relación laboral con el club de alterne y que, por lo tanto, la empresa y subsidiariamente la compañía que aseguraba el local en ese momento deberían hacer frente a los 150.000 euros de indemnización que solicita el Ministerio Público y a los 180.000 de la acusación particular en beneficio de la madre, la pareja y los dos hijos de la víctima.
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