M.CH., Los Llanos
La Cotmac llegó ayer a un acuerdo definitivo sobre la interpretación jurídica de las normas (6 y 12) recogidas en el Plan Territorial Especial de la Actividad Turística en La Palma que traían de cabeza a los municipios que estaban finalizando la tramitación de sus planes generales, de manera especial, por las quejas surgidas recientemente, en el caso de Santa Cruz de La Palma, ante las limitaciones que podrían suponer las mismas en cuanto al desarrollo de la ciudad.
Así, desde la Comisión de Ordenación del Territorio se ha aclarado que las Unidades Territoriales Homogéneas (UTH) con las que se ha zonificado todo el suelo de la Isla, estableciendo una serie de usos adecuados a los valores territoriales del mismo (residencial, turístico, agrícola o de protección medioambiental, entre otros), "deben considerarse como criterios gráficos del que los ayuntamientos podrán apartarse al adaptar sus planeamientos generales al PTE, siempre que justifiquen que no existen valores concurrentes según el plan de ordenación municipal". Además, el organismo indica que "la delimitación de suelos urbanizables residenciales contenida en el plano S-4 del PTE es meramente informativa, no de ordenación, por lo que este instrumento es de carácter no vinculante para los planes generales municipales".
La aplicación de estas normas del Plan Territorial Especial fue cuestionada, desde el punto de vista jurídico y técnico, al resultar contradictorias, ya que por un lado hablaban de recomendación y por otro de obligatoriedad en los usos de las unidades territoriales marcadas en el documento. Tras la consulta planteada por el Cabildo insular, a través de la Consejería de Planificación y Servicios Públicos, la Cotmac aporta luz a la interpretación de la normativa, lo que permitirá que todos los municipios de La Palma puedan desarrollar sus cascos urbanos, de manera justificada y en función de las necesidades poblacionales, aunque para ello invadan terrenos que en el PTE se hayan establecido para uso agrario o medioambiental.
De esta manera, los temores planteados desde varios municipios palmeros con planeamientos en proceso de aprobación o adaptación, como Santa Cruz de La Palma, El Paso, Los Llanos, Tijarafe o Fuencaliente, entre otros, se suavizan evitando que el desarrollo urbanístico previsto en estos documentos de carácter municipal choque frontalmente con la ordenación recogida en el Plan Territorial Especial de Uso Turístico.
Este documento, que en principio se entiende de rango superior a los planes generales municipales, estableció la zonificación de La Palma en base a los valores de cada parte de la Isla, marcando el uso más adecuado para cada zona denominada Unidad Territorial Homogénea (UTH). Sin embargo, la Cotmac se ha alineado con la interpretación que sitúa en el nivel de recomendable el cumplimiento de esos usos. Además, en el plano (S4) se exponen los ámbitos territoriales y clasifican los focos de uso turístico, pero se recogen suelos urbanos de uso residencial. El organismo dice que este plano tiene carácter de normativa en los suelos turísticos, pero es informativo en los urbanos residenciales. Por tanto, los planes generales de ordenación de los municipios pueden ubicar nuevos suelos urbanizables de manera justificada, en cuanto a la ausencia de valores naturales o agrarios.
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