EL DÍA, S/C de Tenerife
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a Oswaldo S.R., de 59 años, a una pena de siete años y un día de prisión tras considerarlo responsable de abusar sexualmente de A.P.G. de 52 años que padece una minusvalía mental severa por la que su edad metal se sitúa entre los 2 y los 6 años.
Pese a que el acusado negó haber cometido dichos delitos asegurando que conocía desde hacía mucho tiempo a la mujer y que la había invitado a cenar a su casa sin ninguna otra intención, el Tribunal ha considerado probado que la tarde noche del 4 de noviembre de 2003, y con el ánimo de satisfacer sus instintos sexuales, Oswaldo convenció a A.P.G. aún sabiendo la grave discapacidad que padecía, para que la acompañara a su domicilio del barrio de Los Gladiolos para aprovecharse de ella. Una vez allí la desnudó, haciendo él lo mismo, la tumbó en el sofá de su casa, en donde le realizó tocamientos libidinosos para, acto seguido, consumar la relación sexual.
Esa misma media noche, los familiares de la víctima, después de hacer algunas averiguaciones sobre el paradero de A.P.G. se personaron en el domicilio de la víctima.
Tras llamar a la puerta les abrió el acusado cubierto solamente con una bata, quien, al conocer el parentesco de estas personas con la mujer que tenían en su casa, trató de cerrarles la puerta pero ellos lo impidieron al ver que en el interior de la vivienda se encontraba semidesnuda A.P.G. que, tras oír a su familia, comenzó a pedirles auxilio.
Para el Tribunal, pese a la declaración del acusado, la autoría de los abusos no arroja ninguna duda debido no sólo a que durante el juicio la víctima testificó que Oswaldo se había quitado la ropa, incluidos los calzoncillos y que le había visto los genitales con los que le hizo daño, sino que además este hecho coincide con lo declarado por los familiares de la víctima cuando la encontraron y con el informe del forense que indica que "si bien no se encontraron heridas ni contusiones, sí que había un evidente enrojecimiento vulvar con una erosión justo a la entrada de la vagina y que ésta era reciente, de unas seis horas".
Asimismo, la sentencia hecha pública ayer, señala que la víctima no tenía capacidad válida para consentir la relación sexual, ya que padece una deficiencia mental severa que disminuye su capacidad orgánica y funcional en un 75 por ciento, producto de un desarrollo metal incompleto que incide directamente en su inteligencia y que afecta directamente a sus funciones cognoscitivas, a las del lenguaje, a las motrices y a las de socialización.
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