COMO para muestra basta un botón, frase proverbial que indica que con una vez que se produzca un hecho es demostración suficiente, sólo pongo por ejemplo el supuesto malentendido -la presunción de inocencia se concede- que padece nuestro Gobierno autonómico, la pregunta de iniciativa popular que, asumiendo el sentir de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Santa Cruz de La Palma que presido, he cursado a través del Parlamento, al consejero de Economía y Hacienda. Como no confío en obtener respuesta, de lo que ya tengo antecedente, la traslado al público, para que se entere y juzgue. Más que una ilegalidad manifiesta, una de las manifestadas corrupciones que campan en los verdes prados autonómicos de Canarias.
Invirtiendo el orden del escrito a la Mesa del Parlamento "archipielar", de uso en toda normativa legal, transcribo primero la pregunta y le sigue la exposición de motivos, pues malo sea que enterado de la primera, el lector no prosiga con la exposición de motivos:
¿Cómo se explica que se suprima la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Santa Cruz de La Palma, cuya circunscripción se extiende al territorio insular en los catorce municipios de La Palma, aneja al Registro de la Propiedad desde su creación en 1861 y al Mercantil creado en 1966, para agregarla a la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Uno y Mercantil, con sede en La Orotava, a cargo, entre otros, del registrador de la propiedad de Santa Cruz de La Palma, lo que no acontece respecto a las islas de La Gomera, Hierro, Lanzarote y Fuerteventura, y no se cree en Los Llanos de Aridane una extensión descentralizada de la oficina de Santa Cruz de La Palma restablecida en la misma?
¿Cabría sospecharse que se trate de un subterfugio para que el registrador de la propiedad de Santa Cruz de La Palma, encargado del Mercantil, justifique su residencia en Puerto de la Cruz, eludiendo la obligada en Santa Cruz de La Palma?
Exposición de motivos
Resulta sarcástico que a la Muy Noble y Leal Ciudad de Santa Cruz de La Palma, que cuenta entre sus preclaros próceres con don Antonio José Álvarez de Abreu, el que, con sus servicios a la Corona, aumentó el erario real, siendo considerado padre de la hacendística y la fiscalidad patria, en cuyo mérito le concedió Felipe V la merced de Marqués de las Regadías, nombre que en Francia significaba derechos recaudatorios, le sea suprimida la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario, aneja a los Registros de la Propiedad y Mercantil de jurisdicción insular, para agregarla a una comarcalizada en distinta isla con sede capital en La Orotava.
No nos atrevemos a imputar de maléfica la Orden de 11 de mayo de 2006, del consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, por la que se crea la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Uno, porque lejos del ánimo de esta Real Sociedad de inferir injuria alguna, es incomprensible una Orden que funda y confunde lo insular de La Palma con La Laguna, La Orotava, Puerto de la Cruz y Tacoronte para conformar dicha oficina. O sea, que La Palma deja de ser una isla para convertirse en comarca de Tenerife, con capital en La Orotava.
Inadmisible, por demás, es la motivación que se aduce para tan peregrina Orden: "Finalidad de facilitar las relaciones de los obligados tributarios con la Administración Tributaria Canaria y hacer efectivos los principios de eficacia y proximidad al ciudadano". Y en ello abunda el presidente del Gobierno canario en su discurso inaugural de la Oficina Tributaria de Tenerife Sur. "Un nuevo modelo caracterizado, esencialmente, por una mayor proximidad entre Administración y administrado, uno de los objetivos que nos hemos trazado en esta legislatura... un esfuerzo necesario en un territorio fragmentado y discontinuo como es el nuestro y que no hay nada como la proximidad para conocer y, por tanto, dar solución a los problemas que rigen en el día a día". Y nada mejor, de nuestra parte añadimos, que poniéndose la Geografía por montera, los obligados tributarios palmeros, en peripecia acuática a lo San Telmo, patrón de los navegantes, se alleguen a La Orotava día día. Y lo que alcanza niveles de leso agravio comparativo es que a las otras cuatro islas "menores", y antaño de señorío, se les conserven sus oficinas liquidadoras del distrito hipotecario de las respectivas jurisdicciones insulares, y es más, duplicadas en Fuerteventura con Registros de la Propiedad nº 1 y 2 en Puerto del Rosario, y, como media una gran distancia a su rico Sur, "a fin de prestar servicios tributarios de calidad a los ciudadanos", otra Orden de 18 de septiembre del propio año 2006, dispone crear en Tuineje una extensión descentralizada de la oficina liquidadora del distrito hipotecario de Puerto del Rosario.
Con la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861 "fecha memorable en nuestra historia legislativa", al decir del insigne tratadista Ignacio de Caso, se crearon los registros de la propiedad con sus anejas recaudaciones tributarias, verificando el de Santa Cruz de La Palma su primera inscripción en 1863. Pronto se crea el cuerpo de registradores de la propiedad, y teniendo un nacimiento propiamente elitista, su situación de privilegio no se hace esperar, y como medida para eludir toda obligación de residencia propia de la función pública, se inventan la figura del sustituto, para la que sólo se exige la libre voluntad del registrador, al que sustituyen en sus totales obligaciones y facultades. Así, Madrid se ve convertida en residencia de los registradores de España, puesto que allí obtenían otros mejores cargos, sea en la política como en la enseñanza. Dicha cuestión de escándalo al final se resuelve por Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, disponiendo en su artº. 5º que "todos los registradores deberán dedicar, como mínimo, dentro de las horas de oficina, dos horas diarias para informar al público en materias relacionadas con el Registro. La información versará sobre los medios registrales más adecuados para el logro de los fines lícitos que se propongan quienes los solicitan. En todos los registros y en lugar visible deberá existir un cuadro por el que se haga conocer al público las horas de visita". Queda así impuesta la residencia obligada del registrador en su registro, cundiendo la broma de haberse resuelto el problema de la vivienda en Madrid.
Llegado el tránsito de la legislación nacional a la autonómica por el traslado de competencias en materias contributivas, se dicta por el Gobierno, Consejería de Hacienda, Decreto 20/2005 de 22 de febrero, por el que se encomienda a las oficinas liquidadoras a cargo de registradores de la propiedad el ejercicio de funciones administrativas respecto a los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, en cuyo Anexo I se contienen y numeran las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, diciendo al nº 9 "Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Santa Cruz de La Palma, con sede en Santa Cruz de La Palma", y en las seguidas circunscripciones territoriales, al igual número se dice: "Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Santa Cruz de La Palma: comprende los términos municipales de Barlovento, Breña-Alta, Breña-Baja, El Paso, Fuencaliente, Garafía, Los Llanos de Aridane, Mazo, Puntagorda, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de La Palma, Tazacorte y Tijarafe". Bien es cierto que, por el propio Decreto, se dice en su artº. 5º que corresponderá al consejero competente la creación, división y supresión de oficinas liquidadoras de distrito hipotecario "con la finalidad de prestar el mejor servicio a los ciudadanos y a fin de optimizar la distribución de las oficinas". La propuesta correspondería al director general de Tributos y en el expediente deberá ser oído el decanato del Colegio de Registradores de la Propiedad que corresponda. ¿Sería posible que exista tal propuesta con voz favorable del decanato dicho, para la supresión de la oficina de Santa Cruz de La Palma, comprensiva de la totalidad de una Isla con catorce municipios, "con la finalidad de prestarles un mejor servicio a los palmeros", incorporándoles en bloque a una comarca de Tenerife capitalizada en La Orotava? ¡Una duda metódica descartiana se asienta en las incrédulas mentes de los Amigos del País de Santa Cruz de La Palma!
La paradoja se hace evidente de la lectura del Real Decreto de 1 de marzo de 1966 del Ministerio de Justicia e Interior que modifica la demarcación de los registros mercantiles, motivándola en que "...se trata ahora, con carácter prioritario, de la creación de determinados Registros Mercantiles insulares... en beneficio exclusivo del fenómeno de la insularidad, cuyas peculiaridades y necesidades se han tenido muy en cuenta con el fin de facilitar a los ciudadanos de las Islas un acceso más cercano y cómodo a este servicio. En este sentido se ha dotado de Registro Mercantil a todas aquellas islas principales de las Comunidades Autónomas, canaria y balear, que carecían de él". El esperpento está servido: la Administración central insulariza los registros de la propiedad y, "a contrario sensu", la autonómica desinsulariza la oficina liquidadora del distrito hipotecario de Santa Cruz de La Palma para comarcalizarlo en Tenerife. ¡Viva la Autonomía canaria!
Como más sangrante, por lo que tiene de irónico, es el comportamiento que se le da a Los Llanos de Aridane por la Orden del consejero canario, determinándole como premio de consolación un Servicio de Oficina virtual (sin existencia real) dependiente de la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Uno, que por Resolución de la Dirección General de Tributos, de fecha 26 de diciembre 2006, "en interés de acercar los servicios de atención tributaria al ciudadano para prestárselos de la mayor calidad en los términos y condiciones que se establezcan con la Dirección General", recoja y tramite los documentos de las cuestiones que correspondan a la Oficina Tributaria Tenerife Uno. Mero buzón de Correos para facilitar el acercamiento con La Orotava de los ciudadanos de los siete municipios de la comarca, evitándoles las difíciles comunicaciones que tienen con Santa Cruz de La Palma. Tal así se justifica por otra Orden 18 de septiembre anterior, para crear en Tuineje (Fuerteventura) una extensión descentralizada de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Puerto del Rosario, donde, por demás, cuenta con dos Registros de la Propiedad. Por igual, la isla de Lanzarote, con Registros de la Propiedad y Oficinas Liquidadoras en Arrecife y Tías. Pero obsérvese la rara astucia: mientras a la de Los Llanos de Aridane se le denomina "servicio de oficina virtual", a la de nueva creación en Tuineje se le dice "extensión descentralizada de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Puerto del Rosario", y dígase si la categorización no resulta humillante para la comarca del Valle de Aridane y su capitalidd, con siete municipios, partido judicial y dos notarios.
Que a Los Llanos de Aridane le corresponde en puridad de derecho un Registro de la Propiedad resulta incuestionable, y en realidad más se le contraría por la Comunidad Autónoma que por el Gobierno nacional. En respuesta a los senadores por La Palma, don Manuel Marcos Pérez Hernández y don José Luís Perestelo Rodríguez desde la distancia de 1999 y 2000, se tiene manifestado que la creación de un Registro de la Propiedad en Los Llanos de Aridane "estaría supeditada a la atribución por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de la correspondiente Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario".
Y si la ocasión la pintan calva, ¿cómo es que en la oportunidad desdichada de la Orden de creación de nuevas oficinas liquidadoras se suprime la de Santa Cruz de La Palma y se crea en Los Llanos de Aridane una virtual de la comarca Norte de Tenerife? ¿No se cree que tal desaguisado deba obtener una explicación plausible?
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